REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 02 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001615.
ASUNTO : KP11-P-2009-001615.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia de la Comisión Judicial del T.S.J., mediante oficio signado con el Nº CJ-11-1210, relacionado con el traslado como JUEZ PROVISORIO del Tribunal de Control Nº 10 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL del Estado Lara, quien suscribe procede a ABOCARSE al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, observa el sentenciador que en el presente asunto, que la audiencia del 12 de noviembre de 2009, efectuada con ocasión de la CALIFICACION DE FLAGRANCIA., al imputado JOSE GUSTAVO PEREZ ROJAS, cedula de identidad 20.943.432 (no porta), le fue impuesta la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, esto es presentación periódica cada 08 días, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para el momento de sucederse los hechos.
En fecha 03 de febrero de 2010, la Defensa Publica del imputado JOSE GUSTAVO PEREZ ROJAS, solicita a este despacho la modificación de la medida cautelar, y en su lugar la misma sea ampliada, por lo que este juzgado, en fecha 12 de febrero de 2010, declaro procedente lo requerido por la honorable defensa publica y modifico la presentación del mencionado imputado a cada 15 dias ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora.
En fecha 04 de mayo de 2011, la Defensa Publica del imputado JOSE GUSTAVO PEREZ ROJAS, nuevamente solicita a este despacho la modificación de la medida cautelar, y en su lugar la misma sea ampliada, por lo que este juzgado, en fecha 10 de mayo de 2011, declaro procedente lo requerido por la honorable defensa publica y modifico la presentación del mencionado imputado a cada 30 dias ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora.
Ahora bien, este Tribunal, en correcto ejercicio del deber que se desprende del articulo 264 del COPP para la función jurisdiccional, constata que el imputado JOSE GUSTAVO PEREZ ROJAS, ha cumplido hasta la presente fecha, correctamente con las presentaciones impuestas, en la forma precisada por el tribunal, y siendo que el articulo 264 de la norma adjetiva penal venezolana, faculta al juez para hacer la Revisión de Medidas de oficio, es por lo que este Tribunal procede a efectuar tal Revisión y en consecuencia amplia la presentación periódica del ciudadano JOSE GUSTAVO PEREZ ROJAS, cedula de identidad 20.943.432, de cada 30 días a cada 45 días., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para el momento de sucederse los hechos y asi se decide.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD como lo es presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, y Prohibición de Salida del Estado Lara, dictada al ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.502.778, en auto de fecha 10 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, este juzgado, DE OFICIO, atendiendo a las pautas del articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el articulo 264, ejusdem, amplia la presentación periódica del ciudadano JOSE GUSTAVO PEREZ ROJAS, cedula de identidad 20.943.432, de cada 30 días a cada 45 días., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para el momento de sucederse los hechos.
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Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO