REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005267
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005267
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 15 de junio de 2011, impuesta al ciudadano:

JESUS JAVIER GATICA LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.075.518, soltero, Raúl Javier Gatica y Lisbeth Ramona Leal Gil, edad: 19 años; fecha de nacimiento 25-11-91, profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción 3er año de educación básica, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Principal, en la Segunda casa detrás de la Bloquera que está en construcción. Teléfono: 0424-5509138. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano presenta una causa por el tribunal de Control nº 10 asunto signado con el nº KP11-P-2010-000301

Delito: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas.

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado ( solo por este acto), tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 10 de noviembre de 2011, a las 06:30 pm, por funcionarios adscritos a la COORDINACION POLICIAL CARORA, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 8) de fecha 10 de noviembre de 2011, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 11º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 11 de noviembre 2011) de conformidad con el artículo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (COPP), en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como también la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la DETENCION DOMICILIARIA para el imputado JESUS JAVIER GATICA LEAL . Ordena de la misma manera el tribunal la realización de examen medico forense al imputado de autos y de igual forma ordena expedir copia certificada de la presenta acta y remitirla a la fiscalia superior del Estado Lara, una vez que conste en autos el resultado de la examinacion medico legal del imputado, a los fines de que, en caso de que lo estime pertinente, ordene la correspondiente apertura de investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JESUS JAVIER GATICA LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.075.518. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del COPP. TERCERO: Se ordena la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la DETENCION DOMICILIARIA para el imputado JESUS JAVIER GATICA LEAL . Ordena de la misma manera el tribunal la realización de examen medico forense al imputado de autos y de igual forma ordena expedir copia certificada de la presenta acta y remitirla a la fiscalia superior del Estado Lara, una vez que conste en autos el resultado de la examinacion medico legal del imputado, a los fines de que, en caso de que lo estime pertinente, ordene la correspondiente apertura de investigación.



Regístrese y publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.

LA SECRETARIA