REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005266.

Visto el escrito de fecha 10 de noviembre de 2011 suscrito por el Abg. William Jose Guerrero Santander, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, recibido en este Tribunal en esta misma fecha, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 16, numerales 1,2, y 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 1,4,7,17,30,31,34 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicita protección policial para la ciudadana ROSA ESMERALDA PAEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.942.708 y residenciado en la calle El Estadium, casa color Azul, sin numero, cercana a la plaza Don Pío Alvarado, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quien ha sido victima de amenazas, a través de palabras o gestos, presuntamente por parte del ciudadano Jose Ramos, a quien le fue sustituida la medida de privación de libertad que por la presunta comisión del delito de homicidio le habían impuesto, situación esta que se viene generando supuestamente, desde el 31 de octubre de 2011, fecha en la cual recibió el cambio de medida, siendo que el citado ciudadano, presuntamente se ha mantenido rodeando o realizando recorridos constantes por los alrededores de la casa de la familia de la ciudadana ROSA ESMERALDA PAEZ APONTE, haciendo gestos con sus manos y dedos alrededor del cuello que indican símbolos de muerte o lesiones en su contra, o implementando palabras en el mismo sentido y tenor, lo que ha generado un ambiente de tensión y miedo a sus vidas que no les permite estar tranquilos ni en la calle ni en la casa mencionada donde habitan.
La Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para la ciudadana ROSA ESMERALDA PAEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.942.708 y su grupo familiar, fundamentando su solicitud en lo previsto en los Artículos 16, numerales 1,2, y 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 1,4,7,17,30,31,34 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 y 30 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL de CUSTODIA PERSONAL a favor de la ciudadana ROSA ESMERALDA PAEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.942.708, extensiva a los familiares que conviven con ella, todo de conformidad con los Artículos 16, numerales 1,2, y 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 1,4,7,17,30,31,34 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Jefe de la COORDINACION POLICIAL TORRES, Estación Policial de Carora de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, órgano encargado de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales a fin de que imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y notifíquese a la ciudadana ROSA ESMERALDA PAEZ APONTE, titular de la cédula de identidad No. 12.942.708. Cúmplase. Líbrese los oficios respectivos.

JUEZ DECIMO DE CONTROL DEL ESTADO LARA.

JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


EL SECRETARIO.