REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001126.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. REINALDO SAUME, contra el ciudadano:
EDIXON JESUS MORILLO DORANTE; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.943.696, Fecha de Nacimiento: 29-04-1991, Edad 19 años, Lugar de nacimiento: Carora- Estado Lara, hijo Jesús Álvarez y Zoraida Morillo, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 3er Año de Bachillerato; Residenciado en: Calicanto, calle 2, sector los chalet, casa No se acuerda el numero, casa de color rosada, sin cerca. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0426-8580511; 0426-9525050. Verificado el Sistema Juris 2000 el Tribunal de Control nº 10 signado con el número KP11-P-2011-003374.
YONATHAN JOSE MELENDEZ BALLESTERO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274161, Fecha de Nacimiento: 09-06-1989, Edad 21 años, Lugar de nacimiento: Carora- Estado Lara, hijo José Gregorio Meléndez y Victoria Ballestero, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 3er año de Bachillerato; Residenciado en: La Guzmana, calle Antonio Díaz con Zubillaga, sector Barrio Nuevo, casa Nº 11-80, casa de color amarilla, con la puerta verde, en la esquina del Parquecito Carabobo. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0252-2010097. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
LUZMARY LUCIA MELENDEZ BALLESTERO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.943.032 (No porta Cedula de Identidad), Fecha de Nacimiento: 29-11-1985, Edad 24 años, Lugar de nacimiento: Carora- estado Lara, hijo de José Gregorio Meléndez y Victoria Ballestero , Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Vendedora de Comida; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: La Guzmana, calle Antonio Díaz con Zubillaga, sector Barrio Nuevo, casa Nº 11-80, casa de color amarilla, con la puerta verde, en la esquina del Parquecito Carabobo. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0252-2010097. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal.
En virtud de que en fecha 21 DE JUNIO DE 2010, se recibieron actuaciones provenientes de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, en la cual se indicaba la detención de tres ciudadanos, por estar presuntamente involucrados en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, siendo estos ciudadanos EDIXON JESUS MORILLO DORANTE, YONATHAN JOSE MELENDEZ BALLESTERO y LUZMARY LUCIA MELENDEZ BALLESTERO, siendo celebrada la audiencia del articulo 250 del COPP, se acordó PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se les confirió la medida cautelar establecida en el articulo 256.9 del COPP. Posteriormente en fecha 17 de agosto se recibió escrito acusatorio proveniente de la fiscalia octava del ministerio público del estado Lara, fijándose la audiencia preliminar en la fecha que correspondiere.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de 09 de noviembre de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal.
Seguidamente se le impone al imputado del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y los mismos, cada uno por separado, exponen: EDIXON JESUS MORILLO DORANTE “No deseo declarar. Es todo”. YONATHAN JOSE MELENDEZ BALLESTERO “No deseo declarar. Es todo. LUZMARY LUCIA MELENDEZ BALLESTERO “No deseo declarar. Es todo”.
Por su parte la defensa expone que: ““Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, interpongo en este acto la excepción en relación a que no existen testigo instrumentales, y en el caso de ser admitida la acusación invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mis representadas, asimismo ratifico el escrito presentado en su oportunidad. Es todo”.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:
DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PUNTO PREVIO: Declara SIN LUGAR la excepción interpuesta por la defensa pues lo señalado por la defensa, considera el sentenciador que guarda relación con la fase oral y pronunciarse sobre ello para el juzgador, representaría un claro adelanto de opinión sobre materia que es propia de otra fase y seria una palmaria violación de la doctrina constitucional recogida en la sentencia del 03 de agosto de 2007, numero 1676, Sala Constitucional, ponencia de Francisco Carrasquero López.
PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público atendiendo a la sentencia del 03 de agosto de 2007, numero 1676, Sala Constitucional, ponencia de Francisco Carrasquero López, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal
SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código. Se le impuso al acusado EDIXON JESUS MORILLO DORANTE, YONATHAN JOSE MELENDEZ BALLESTERO y LUZMARY LUCIA MELENDEZ BALLESTERO, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestaron, cada uno por separado:” Me voy a juicio, es todo”.
TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA