REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 01 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005156
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005156
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 15 de junio de 2011, impuesta al ciudadano:

ERNESTO JOSE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.921371 Fecha de Nacimiento: 30-08-1963. Edad: 48 años; Lugar de Nacimiento: La Pastora Municipio Torres, estado Lara; Profesión u Oficio: Albañil; Residenciado en: Calle las Tres María Urbanización Manolo Riera, Calle LS, Casa S/Nº pintada de amarillo, frente a abasto Regina La Pastora Municipio Torres, estado Lara. Teléfono: 0416 852 04 57 (Sobrina Wuillimar Vizcaya Parra). De la revisión del Sistema Juris 2000 se constata no presenta asunto en tramite ante este Circuito Judicial Penal.

Victima: ENERLIS MARIANA PARRA JUAREZ..

Delito: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS , previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 30 de octubre de 2011, a las 07:00 pm, por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, Sector La Pastora, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 30 de octubre de 2011, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 25º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 01 de noviembre de junio 2011) de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ESPECIAL y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, de las contenidas en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, Salida del Agresor de la vivienda en común; para lo cual solo podrá llevarse sus enseres personales y herramientas de trabajo, Prohibición de acercarse a la victima, y en consecuencia no acercarse al sitio de trabajo, estudio o residencia y realizar actos de intimidación o acoso, por sí mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia, prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 30 días ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, Estado Lara, la obligación de acudir a charlas sobre violencia de genero en INAMUJER.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: ERNESTO JOSE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.921371. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el art. 94 al 104 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, de las contenidas en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, Salida del Agresor de la vivienda en común; para lo cual solo podrá llevarse sus enseres personales y herramientas de trabajo, Prohibición de acercarse a la victima, y en consecuencia no acercarse al sitio de trabajo, estudio o residencia y realizar actos de intimidación o acoso, por sí mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia, prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, Estado Lara, y la obligación de acudir a charlas sobre violencia de genero en INAMUJER.

Regístrese y publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.

LA SECRETARIA