REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
(Extensión Carora)
Carora, 01 DE NOVIEMBRE de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-2433.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por la Abogada YETZY MARIA GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10, pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su petición, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin señala:
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento, es decir la Representación Fiscal, y por cuanto el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado, admite entonces la petición formulada por el Ministerio Publico.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende lo siguiente: que el día 21-06-2002, los funcionarios del CICPC en Carora, Estado Lara, dejan constancia que en esa fecha acude a dicha sede ELADIO RAMON LOZADA y expone que sujetos DESCONOCIDOS le hurtaron su arma de fuego, que los hechos ocurrieron hace más de nueve (9) años, sin que el Ministerio Publico concluya con la misma, por lo que la causa evidentemente ajustada a lo indicado en el articulo 318.4 del COPP.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 8ª del Ministerio Público del Estado Lara, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano DESCONOCIDO, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 de CODIGO PENAL vigente para el momento de los hechos.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

EL SECRETARIO.