REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KV01-S-2002-000046

AUTO DE FUNDAMENTACION

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 29-11-2011, donde el Joven sancionado, se presento de manera voluntaria y solicita le sea impuesto de la sanción y el tribunal acuerda escucharle e imponerle de la sanción al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA

Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “yo no había venido porque el abogado me dijo que ya se me había terminado la presentación y que todo había terminado, y no sabia que tenia esta audiencia pendiente, y Estoy de acuerdo con la sanción y entiendo claramente lo expuesto, como estoy sancionado por otro asunto pido la conversión en esta causa para cumplir las sanciones de manera simultanea. Es todo
Se le concede la palabra a la Defensora público quien expone: solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi representado, Estoy de acuerdo con la Sanción que el Tribunal impone, el joven tiene otras causas pero la sanción que pudiera llegar a imponerse son no privativas por la entidad del delito. Es todo
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la sanción impuesta por el Tribunal. Es todo

El Tribunal para decidir observa:

El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, en fecha 04-05-2009, el Tribunal de Control lo sanciono con REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por TRES (03) meses, por el delito de Detentacion de Arma de fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, se observa que la joven fue sancionado a cumplir a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por TRES (03) meses. Tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Joven tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia.
DECISION

Por Todo Lo Expuesto, Este Tribunal En Nombre De La República Bolivariana Y Por Autoridad De La Ley, Decide: PRIMERO: le impone de la sanción como es REGLAS DE CONDUCTAS: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de en el lapso de 08 días trabajo cada tres meses, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por TRES (03) meses. El servicio a la comunidad lo deberá cumplir ante el Consejo comunal Santa Eduviges de Quibor. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el joven sancionado. TERCERO: Librese oficio a la Coordinación de la Defensa Publica. Librese los oficios correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese y Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION
ABOG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS

LA SECRETARIA