REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000053

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia de 13 de Mayo de 2009, Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se sancionó con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE 01 AÑO y SERVICIO COMUNITARIO POR UN LAPSO DE 06 MESES, con respectos a los jóvenes EDICKSON ALBERTO GOMEZ ORELLANA, MONTERO VASQUEZ VICTOR ANTONIO, y con respecto al joven LUIS ANTONIO JIMENEZ MORA, se le sancionó con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE 02 AÑOS, Y SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE 06 MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.

Es conveniente señalar que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes, joven IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y al SERVICIO COMUNTIARIO por el lapso de 06 MESES, quedando sometidos los adolescentes a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección Penal Adolescente, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social , y el joven IDENTIDADE OMITIDA plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y al SERVICIO COMUNTIARIO por el lapso de 06 MESES, quedando sometidos los adolescentes a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección Penal Adolescente, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social
Las medidas sancionatorias se cumplirán de manera simultánea por el tiempo indicado.

Los jóvenes iniciarán el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Servicio Comunitario, desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.

Se acuerda notificar a las partes y a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Remítase copia de la presente. Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
EL SECRETARIO