REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre del 2011


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000141


JUEZA: Abg. Florangel Monasterios Moya
SECRETARIA: Abg. Maria Alejandra Rodríguez
ALGUACIL: Alexander Torres
FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: Abg. Juan Carlos Saldivia.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Maria Irene Fernández.
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS.
VICTIMA: José Alexander Materano Jiménez, Cedula de Identidad N° 12.435.942.
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 218 y 413, respectivamente del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

RESOLUCION.

Siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de Sala Alexander Torres, a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensa Pública, Abg. Maria Irene Fernández, El Fiscal 19º del MP Abg. Juan Carlos Saldivia, el joven imputado DATOS OMITIDOS. Presente la victima José Alexander Materano Jiménez. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del Joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 218 y 413, respectivamente del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625, en relación con el artículo 622, en sus literales a, b, c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA y manifestó: Promuevo la Conciliación a favor de mi defendido y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad y las condiciones que estime el Tribunal. Es todo.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN propuesta por las partes y se le Suspende el Proceso a Prueba, por el lapso de Ocho (08) meses, al joven DATOS OMITIDOS, con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3. No Portar armas de fuego. 4. Mantenerse estudiando o trabajando, por lo que deberán consignar constancia cada 3 meses, 5) No incurrir en otros hechos delictivos. CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL JOVEN CON ANTERIORIDAD. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese. Publíquese

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02