REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 15 de Noviembre de 2011.


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D- 2010. 000045


JUEZ: ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
EL ALGUACIL: ALEXANDER TORRES
FISCALÍA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO
LA VICTIMA: El Estado Venezolano
EL ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
REPRESENTANTE LEGAL: Zenaida Torres CI N° 6.573.742.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Patricia Ruiz
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de drogas.
RESOLUCION.

Siendo el día y la hora indicada para una audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 571 de la LOPNNA fijada a las 10:30 am por segunda vez, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio, el Secretario Abg. Gisela Parra y el alguacil de Sala Humberto Flores. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la Defensa Pública Abg. Patricia Ruiz, el adolescente DATOS OMITIDOS y su representante. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo en este mismo acto la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de OCHO meses, Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba pero por el lapso de UN (01) año y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, 7) Asistir a charlas a la ONA. Asimismo solicito el cese de las medidas cautelares. Propuestas por la defensa igual solicito que la conciliación sea por el lapso de un año (01) año. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION y se suspende el proceso por un lapso de OCHO meses al joven DATOS OMITIDOS, a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 6. Asistir a consultas con el psicólogo del equipo multidisciplinario del edificio Nacional, 7) Asistir a charlas en la ONA al final de la avenida Los Leones, Torre Milenum, Edificio de color rosado Centro de Orientación Familiar. Líbrese los oficios correspondientes. Cesan las medidas cautelares impuestas al adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02