REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2011


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-001561


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente, así lo dejaron plasmado en el acta policial, la cual corre inserta en las presentes actuaciones.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescentes de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Geraldine Paola Franco y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala, la Fiscalía 18º del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Alba Casanova, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal acompañada de sus representantes legales Yasmeli López CI N°. 9.622.734 y la defensa privada Abg. Elizabeth García, IPSA Nº 119.670, con domicilio procesal Avenida los Leones Centro empresarial Barquisimeto, Piso Nº 02, oficina 02-03 Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono. 0424-5800111, a quien en este acto la Juez le toma Juramento de Ley de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A solicito se le imponga la medida de prisión preventiva de Libertad contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE DROGAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Se deja constancia del acta de Investigación Penal de fecha 04-11-2011, en la misma informa que la droga incautada se trata de un peso bruto de 18,3 gramos y un peso neto 14,6 gramos de de la presunta droga conocida como Cocaína. Asimismo, solicita de de conformidad con el artículo 535 de la LOPNNA, se solicite al Tribunal de Control Nº 06 en relación al asunto KP01-P-2011-022888, se remitan a este Tribunal las copias certificadas del adulto aprehendido junto con el adolescente de autos. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa y manifestó: “Lo que paso fue que Anthony el que andaba conmigo me dijo que lo acompañara a comprar un pollo, y Anthony le dijo a Ender que le prestara el carro, nos montamos en el carro y cuando íbamos bajando de la plaza, nos encontramos a un carro azul, que no estaba identificado del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, uno de ellos se bajo y me dijo que pasara para adelante, seguimos manejando cuando íbamos por el comando del Garabatal, Anthony se metió y le dijo que al guardia, después este se metió y lo tiro al piso, en eso los guardias nos revisaron no había nada, después nos montaron en el carro dijeron que nos montáramos en el carro y nos fuimos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, nos bajaron del carro a Anthony lo golpearon a mi me metieron para un cuarto y de ahí nos dijeron que cuando ellos querían meter a alguien preso lo hacían, de ahí nos metieron la droga nos metieron a un calazo nos hicieron algunos exámenes”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía responde: “Ender vende pollo, es mi vecino de la casa, vive en la calle 04 a dos casas de la casa de Anthony en la Carucieña, casa de un piso azul casi verde de rejas blancas, los mismos PTJ han extorsionada otras veces a Ender, Anthony y yo somos amigos, se bajaron dos funcionarios del vehículo, ellos no se identificaron como funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, el copiloto me paso para atrás, se identificaron cuando estábamos en la carpa de la Guardia, el procedimiento lo hico el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, la guardia nacional me puso como atrás de la carpa y nos revisaron otros guardias, la carpa es la que esta en el Garabatal, eso fue el viernes 04-11-11 como a las 10:30 o 11, no consumo drogas, no la he manipulado”. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: “Nosotros íbamos bajando y ellos llegaron repentinamente y se bajaron de una vez, ellos nos apuntaron y dijeron que abriéramos las puertas, nos tocaron los bolsillos de adelante y el me dijo que me pasara para atrás y el se monto adelante, no me incautaron nada de interés Criminalístico, solo la plata una llave y una cadena, no observaron que agarran nada un guardia llego y le dijo al otro que no había nada, el petejota nos dijo que íbamos preso por drogas y ya van a ver, al momento que llegamos a la petejota nos dijeron que nos quitáramos las cadenas los zapatos, el carro es de Ender, porque andaban buscando a ender le dijeron que andaba a que su tía, que ellos lo querían extorsionar porque varias veces lo han hecho. Se deja constancia que el Tribunal no hace pregunta. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Privada y expone: Esta defensa consigna constancia de un (01) folio de la comunidad donde hace constar que el adolescente no tiene antecedentes penales que es un buen muchacho, constancia de estudio, carta de residencia y por ultimo una medida de aseguramiento y protección de la Fiscalía 2da del Ministerio Público, ya que los familiares de Ender siempre reciben amenazas por parte de los funcionarios, que si no le pagaban lo iban a sembrar, Ender le presta el vehículo a estos dos muchachos y cuando lo agarran se dan cuenta que el mismo no era Ender. Por otra parte solicitó que la causa se siga por el procedimiento Abreviado y se le imponga a su defendido, la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinal A, como lo es la medida de Detención Domiciliaria. Solicito se oficie al Tribunal de adultos al los fines de que se consignen en el expediente las copias del adulto aprehendido. Es todo.
MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A , por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE DROGAS, prevista y sancionado en la Ley Orgánica de drogas, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. Aunado a que se desprende del presente asunto la existencias de elementos de convicción para estimar que la adolescente de autos es autora o participe de los hechos tales como: ACTA POLICIAL, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente,CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de los objetos incautados durante el procedimiento. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. , de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 248 del COPP. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda la medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el articulo 581 de la LOPNNA, la cual deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de OCULTACION DE DROGAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de prisión preventiva. Se ordena solicitar al Tribunal de Control Nº 06 del sistema ordinario en relación al asunto KP01-P-2011-022888, a los fines de que remita las copias certificadas en relación al adulto aprehendido con el adolescente de autos, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la práctica del examen psicológico y social a practicarse ante el equipo Multidisciplinario de esta sección. Remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



Secretario