| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto; 25  de Noviembre de 2011
 Asunto Nº KP01-D-2008-000368
 SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 (POR CONCILIACION CUMPLIDA)
 
 En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en  la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 13-08-2009, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida  al joven DATOS OMITIDOS,  a quien se le acuso por  el delito de  OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el artículo 277 del Código Penal .
 Este Tribunal para decidir observa:
 PRIMERO: El día 13-08-2009, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS,  en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de OCHO (08) meses, con las siguientes condiciones 1.- Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.- Mantenerse incorporado al sistema laboral y/o educativo y presentar constancias al Tribunal, 3.- Prohibición de visitar determinados lugares y personas. 4.-  abstenerse de consumir drogas o alcohol, 5.- no incurrir en otro hecho delictivo. 6.- No poseer ni portar arma de fuego  y vencen el  13-04-2010.
 SEGUNDO: en fecha 24-11-2011, se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, consignando el joven DATOS OMITIDOS, constancias de trabajo con fecha de la suspensión del proceso a prueba y constancia de trabajo actualizada (folios 124 y 125) y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 DECISIÓN
 
 Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA,  de conformidad con el artículo 568  de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el  delito de  OCULTAMIENTO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal y  sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las partes quedaron notificadas. Déjese sin efecto la orden de ubicación. Regístrese Publíquese.
 
 
 ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
 LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
 SECCION ADOLESCENTE
 
 
 ABG. MARIBEL SIRA
 LA  SECRETARIA
 
 
 |