REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 23 de Noviembre de 2011
Asunto Nº KP01-D-2010-000236
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 18-11-2010, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven DATOS OMITIDOS, a quien se le acuso por el delito de PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El día 18-11-2010, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de Diez (10) meses, bajo los siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada tres meses constancia ante el tribunal. 3.- Prohibición de portar arma de fuego, arma blanca y facsímile. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación y vencen el 19-09-2011.

SEGUNDO: en fecha 17-11-2011, se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, observando este Tribual a los folios 67,73,75 y 81 constancia de trabajo y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notificar de la presente decisión. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. MARIBEL SIRA
LA SECRETARIA