REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000593
AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Y SE IMPONE DETENCION DOMICILIARIA

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. Carolina Sierra
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patria Ruiz
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En el día 01 de Noviembre del año 2011, se celebró audiencia para oír al joven DATOS OMITIDOS, ya identificado, puesto a la orden a este Tribunal por cuánto se observo según el sistema Juris que el mismo no cumplía con la medida de presentación, donde se acordó revocarle la medida de impuesta en fecha 13-11-2009, artículo 582 literal b y c de la LOPNNA, de conformidad con el articulo 262 ordinal 3 del COPP y se ordenó su DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con el articulo 582 literal “A” de la LOPNNA, con vigilancia de la Comisaría respectiva, bajo los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA PARA ESCUCHAR AL ADOLESCENTE
(Articulo 542 de la LOPNNA)

En la audiencia celebrada el día 01-11-2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de Sala Anthony Chávez, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Presente la Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra. La presente audiencia se fija en virtud del oficio Nº 6381, recibido del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, Sección Adolescente, mediante el cual, colocan a la orden de este despacho, al joven DATOS OMITIDOS, por encontrarse involucrado en la presente causa, siendo que el mismo no se encuentra cumpliendo su régimen de presentación, vista la revisión realizada al Sistema Informático Juris 2000. Se hace efectivo el traslado del Adolescente DATOS OMITIDOS. Presentes las partes identificadas al inicio del acta. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes arriba señaladas. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y que la misma se fija en virtud del oficio Nº 6381, recibido del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, Sección Adolescente, mediante el cual, colocan a la orden de este despacho, al joven DATOS OMITIDOS, por encontrarse involucrado en la presente causa, siendo que el mismo no se encuentra cumpliendo su régimen de presentación, vista la revisión realizada al Sistema Informático Juris 2000. Asimismo le impuso al adolescente DATOS OMITIDOS, del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el ciudadano DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente:” Yo no venia a presentarme, porque estaba preso en el manzano ”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Solicito la Revocatoria de la Medida de Presentación periódica por incumplimiento de la misma y se le imponga una medida mas gravosa, como lo es la Medida de Detención Domiciliaria. Y se le autorice al joven para comparecer a la audiencia preliminar fijada en la presente causa para el dìa: 18 de Noviembre de 2011. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: Solicito se le mantenga a mi representado, la medida de presentación periódica, en virtud que tiene fijada audiencia preliminar para el día 18 de Noviembre de 2011 a las 11:00 A.M, donde la sanción solicitada son Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por seis meses, la solicitud que realiza la defensa es en virtud de evitar inconvenientes con el traslado de detención domiciliaria el día fijado para la audiencia y de no asistir el mismo a la audiencia, le sea revocada ese día la misma. Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA

Este Tribunal oída las partes y una vez revisado el sistema informático juris 2000, verifica que el adolescente DATOS OMITIDOS, estuvo privado de su libertad en la causa signada con el Numero KP01-D-2009-000119, correspondiente al Tribunal de Ejecución, desde el día 29 de Noviembre de 2010 hasta el día 01 de Febrero de 2011, en razón de lo cual, habiendo este Juzgado impuesto desde la fecha 11 de Junio de 2010, medida de presentación periódica cada ocho días, por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose su incumplimiento hasta la presente fecha, es por lo que se procede a REVOCAR LA MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 262, ORDINAL 3º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL E IMPONE AL ADOLESCENTE DATOS OMITIDOS, MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DECISIÒN

De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: al adolescente DATOS OMITIDOS, por lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el articulo 262 ordinales 3 del COPP, se REVOCA, la medidas cautelares y se impone la DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con el articulo 582 literal “A” de la LOPNNA, para asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar. Notifíquese a fiscal y Defensa. Regístrese Publíquese.-

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. MARIBEL SIRA
LA SECRETARIA