REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000500
AUTO DECAIMIENTO DE MEDIDA.
Visto escrito de fecha 10-11-2011, presentado por el ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ, en su condición de Defensor Privado del adolescente DATOS OMITIDOS, donde solicita:” el decaiminiento de la medida de presentación impuesta a su defendido el 02-05-2009, sin haberse presentado acto conclusivo”
Este Tribunal para decir observa:

En fecha 02 de Mayo de 2009, la Fiscalia 19 del Ministerio Publico, presento al adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y se acordó la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y en cuanto a la medida cautelar solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico se acordó la Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 ordinales “B, C Y E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente como es: como lo es presentación cada Treinta (30) días del Adolescente, prohibición de acercarse a la Victima, estar bajo el cuidado de sus padres
Ahora bien, se observa en el sistema juris 2000, que los adolescentes antes identificados han cumplido a cabalidad con la medida de presentación, tal como lo solicito este Tribunal y desde la audiencia de presentación ha transcurrido más de Dos (02) años, sin que a la presente conste en el asunto el respectivo acto conclusivo.
Se hace menester a criterio de esta Juzgadora emitir pronunciamiento de Decaimiento de la medida de presentación periódica impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 264 del COPP y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se DECLARA EL DECAIMIENTO de las medidas cautelares impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS, en la audiencia de presentación, a quien se el imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese, publíquese. Regístrese.Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS




LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA