REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-009682
ASUNTO : KP01-P-2010-009682

Revisado el presente asunto, y vistos los recaudos que cursan a los folios 233 al 240, del referido asunto, constantes dichos recaudos de acta de consejo de evaluación, informe de conducta, y postulación para el otorgamiento de Permiso 48 horas, Acta de Consejo de Evaluación, de igual manera en los folios se evidencia constancia emitida por el Consejo Comunal Pueblo Arriba, Constancia de Trabajo, emitidas al penado; remitido a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado Lara, cuyo informe está referido al residente: CUICAS FLORES LUIS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.001.696, donde precisa que el caso de dicho residente fue sometido a Consejo de Evaluación de fecha: 04/11/2011, ello con la finalidad de analizar evolución conductual de dicho penado, por lo que lo someten a la consideración de este Despacho.-

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los autos, específicamente a los folios 177 al 181 del referido asunto, decisión de fecha: 30 de junio de 2011, mediante la cual se le otorgó al penado: CUICAS FLORES LUIS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.001.696, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Doctora Nilda Lucrecia Hernández”, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.-

Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante al Expediente, se especifica en él que el penado ha sido postulado para optar al Permiso Ordinario de fin , no habiendo objeción por parte de dicho consejo evaluadora a la evolución favorable dentro del proceso de tratamiento, reportándose una “Conducta Buena”, en cuanto al área familiar, laboral, buena disciplina y en razón de observarse la progresividad del residente en las áreas especificadas, es por lo que solicita el permiso de supervisión especial, siendo suscrito dicho informe por el Consejo de Evaluación; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

Artículo 47: PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS: Los permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos Permisos serán de hasta 48 horas”.


Al hacer análisis del contenido de las normas antes parcialmente transcritas y que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, unido al reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado: CUICAS FLORES LUIS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.001.696, se encuentra en cumplimiento de la Fórmula de Destino a Establecimiento Abierto desde 30/06/2011 y bajo un nivel de supervisión buena, supuestos de hecho éstos compatibles para el otorgamiento del Permiso Ordinario de fin de Semana de 48 horas solicitado por el Consejo de Evaluación, y dado su favorable reporte, la postulación de que fuera objeto por parte del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, en donde suscriben que el penado ha tenido progresividad, por lo cual se le otorgó el primer permiso ordinario de (2) domingos de (12) horas casa uno sin pernocta y visto el cumplimiento de las condiciones del mencionado permiso, se le concede el segundo permiso de (2) sábados y (2) domingos de (12) horas cada uno.

Finalizados estos permisos se observó la progresividad del residente en las áreas básicas: legal, personal, familiar y laboral, haciéndolo merecedor en base a la evolución observada, para ser postulado ante este Consejo, para el Permiso de cuarenta y Ocho (48) horas; estima quien decide, que ello puede subsumirse en el artículo 47, para el otorgamiento del Permiso Ordinario de fin de Semana a dicho residente, pues se cubren los requerimientos necesarios para ello.-


DISPOSITIVA.


En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE El PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS; que fuera solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Doctora Nilda Lucrecia Hernández” para el penado: CUICAS FLORES LUIS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.001.696, residente de dicho Centro, en consecuencia se le AUTORIZA al residente antes señalado, para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar: Calle Juan de Dios Ponte con Calle el Calvario, Casa N° 127, Cabudare, Estado Lara, cuya dirección precisa debe mantener actualizada ante su Centro de Tratamiento Comunitario asignado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro conforme en el mismo se le indique y continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto que le fuera conferido.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa, al penado.-. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Doctora Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto, Estado Lara” y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a Medicatura Forense a los fines de realizar valoración al penado.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN



ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO