REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004962
ASUNTO : KP01-P-2006-004962

Vista el acta de redención de pena, de fecha 16/10/2011, remitida por el Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, recibida por la URDD PENAL en fecha 01/11/2011, inserta a los folios 99 al 106, de la última pieza, del referido asunto, realizada al penado: MARTÍNEZ OMAR RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 26.358.335, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Portuguesa, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:

VENDEDOR AMBULANTE: Desde el día 27/07/2010 hasta el 30/09/2011, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, que equivale a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, entre tiempo este que al dividirlo entre dos (02), siendo que se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio nos da un total de SIETE (07) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS y así se decide.


D I S P O S I T I V A:


Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: MARTÍNEZ OMAR RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 26.358.335, por el lapso de SIETE (07) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta.-.


Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Estado Portuguesa, donde cumple condena el penado, al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN



ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO