REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003368
ASUNTO : KP01-P-2006-003368


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO.

Revisado como ha sido este asunto este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 últimos aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- El penado WALTER JOSÉ MILÁN CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, nacido el 12/04/1986, hijo de Gonzalo Ramón Milán y Felipa Santiago de Milán, residenciado el Tamaca, vía Retén, las Delicias, calle 01, callejón Ezequiel Zamora, a lado de la Iglesia Cristiana Luz del Mundo, de esta ciudad, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Se evidencia que en la pieza dos a los folios 46 y 47, se evidencia REGISTRO DE MORTALIDAD GENERAL (EPI-13) Nº MSDD 1430100 el cual corresponde al ciudadano WALTER JOSÉ MILÁN CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 26.238.949, fecha de muerte 12/09/2008, edad 21 años, Lugar de Ocurrencia en la Entidad Federal Lara, Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, dirección Avenida las palmas con Avenida vargas HCAMP, con lugar de residencia del ciudadano identificado en autos, en la Entidad Federal Lara, Municipio Iribarren, Parroquia tamaca, dirección centro Penitenciario Uribana.
Descripción del suceso: Según familiar el difunto esta en el Centro Penitenciario de Uribana se originó una riña saliendo herido.
Certificación Médica: A) Hemorragia Interna B) Herida por arma de fuego
Código de la causa básica X 99.1
Diagnóstico confirmado por:
AUTOPSIA, HISTÓRIA CLÍNICA
Nombre del Médico: Rodríguez B. Juan, cédula de identidad 2.595.228, matrícula 12924, dirección o Institución donde presta servicio HCAMP.


3.- El Artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”

En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al ciudadano WALTER JOSÉ MILÁN CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 26.238.949. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez de ejecución No. 4




Abog. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO