REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-000610
ASUNTO : KP01-P-2003-001217

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA


Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:

El ciudadano: DANNY JAVIER CONTRERAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.535.923, venezolano, nacido en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el 07/06/1981, hijo de Iraida Contreras y Agustín rondón, domiciliado en kilómetro 8 vía Quibor, barrio negro Primero, calle Principal, casa 3, a media cuadra de la bomba Texaco, estado Lara, fue Condenado en fecha 22/10/2008 por el Tribunal de control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 457 del código penal.

En fecha 03/04/2009, se ejecuta la sentencia condenatoria, se declaró definitivamente firme dicho fallo y se ordenó practicar el cómputo respectivo y en el mismo se deja constancia que el penado le falta por cumplir UN (01) AÑO, Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.

El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

Ahora bien, desde la fecha en que el penado DANNY JAVIER CONTRERAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.535.923, ha trascurrido un tiempo superior al de la prescripción, que es DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES los cuales vencieron el día 03/07/2011, por lo que la pena se encuentra prescrita, siendo lo procedente decretar la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del mencionado ciudadano. Así se decide.




DISPOSITIVA


Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4 en lo previsto en el Artículo 530 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO: DANNY JAVIER CONTRERAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.535.923, anteriormente identificado. Todo de conformidad con el Articulo 112 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó sin efecto la orden de captura y se ordenó la libertad plena del mencionado ciudadano. Se ordena la publicación. Cúmplase.


La Juez


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO