REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003222
ASUNTO : KP01-P-2005-003222

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución emitir pronunciamiento con respecto a la medida humanitaria, del penado DANIEL ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad, peticionada por el Defensora Pública ABG. YELITZA DURÁN, el cual se encuentra inserto al folio 195, recibida por la URDD PENAL en fecha 11/11/2011, el cual solicita MEDIDA HUMANITARIA a favor de su defendido, dada las condiciones de salud en las que se encuentra actualmente, por lo que se puede constatar mediante reconocimiento médico forense, inserto al folio 194, del referido asunto, para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

PRIMERO: Según cómputo de pena 02 de Noviembre de 2005, se evidencia que el ciudadano: DANIEL ENRIQUE GARCIA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.269.837, fue condenad por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 11 de Noviembre de 2011, la Defensora Pública del condenado, ABG. YELITZA DURAN, peticiona una medida humanitaria, así como imposición de medida cautelar menos gravosa a favor de su defendida en los términos siguientes:

“…Me dirijo a usted a fin de solicitarle encarecidamente MEDIDA HUMANITARIA a favor de mi defendido, dada las condiciones de salud en las que este se encuentra y que usted puede constatar mediante reconocimiento médico forense que se agregó al expediente el 03/11/2011 bajo el oficio Nº 6353. Se debe señalar que mi representado actualmente se encuentra bajo Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, pero es el caso que dado su impedimento físico, a este se le hace humanamente imposible trasladarse hasta la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, además que este manifestó en audiencia de fecha 18/10/2011 que no cuenta con apoyo familiar que lo traslade hasta dicha Unidad, cuestión que pido tome en consideración.…”

TERCERO: En fecha 09 de octubre de 2006, inserto a los folios 94 al 98, este Tribunal le Otorgó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lapso que empezará a correr a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica, así mismo se evidencia en el referido asunto que el referido penado en fecha 31/10/2007 inició a sus presentaciones ante la unida Técnica. En fecha 08/01/2009 según oficio 040, de fecha 07 de enero de 2008, recibido por la URDD PENAL en fecha 08/01/2009, de la UTASP informan que el penado no se ha presentado ante su Delegado de Pruebas desde el 30/10/2007, desconociendo por completo el motivo de su ausencia. En fecha 17/07/2009, inserta a los folios 145 y 146 del referido asunto, según oficio 3113 se evidencia INFORME DE CONDUCTA Nº 1124, del referido penado el cual deja constancia que el penado no se encuentra laborando por cuanto fue victima del hampa lo cual le trajo como consecuencias una LESIÓN MEDULAR DORSAL, PARAPLÉJICA FLASIDA, dependiendo así de una silla de Ruedas, además de una sonda que lleva consigo constantemente. En virtud de su estado de salud no he podido cumplir con la mayoría de las condiciones, pues alega no contar con los recursos económicos para cancelar todos los traslados, así como no cuenta con apoyo familiar

CUARTO: Inserto al folio 194 se encuentra inserto según número 9700-152 6353, de fecha 31/10/2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 03/11/2011, Suscrito FRANCO GARCÍA VALECILLO, CI 7.424.049, Experto Profesional Especialista II adscrito al Departamento de ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, remito PRIMER, Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano GARCÍA LÓPEZ DANIEL ENRIQUE CI 14.269.837 (34 años). Examinado en este servicio día 28/10/2011, se aprecia: Paciente quien se traslada en silla de ruedas debido a presentar PARAPLEJÍA EN MIEMBROS INFERIORES por LESIÓN EN LA MÉDULA ESPINAL en D12, ocurrido hace 03 años por proyectil detonado por arma de fuego, Amerita Limpieza diaria de escaras además de cambio semanal de sonda vesical, control por médico neurocirujano para el 04/11/2001. Resto normal.

El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista (…)”

QUINTO: Frente a este panorama, donde fundamenta la petición realizada por la Defensora Pública ABG. YELITZA DURAN, dada las condiciones de salud en las que se encuentra actualmente el penado GARCÍA LÓPEZ DANIEL ENRIQUE CI 14.269.837 (34 años); este Tribunal expuestos las pruebas que lo motivan a pronunciarse con respecto a la MEDIDA HUMANITARIA, siendo procedente en derecho, el otorgamiento de la medida humanitaria.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA la MEDIDA HUMANITARIA AL PENADO: GARCÍA LÓPEZ DANIEL ENRIQUE CI 14.269.837 (34 años), todo de conformidad con el contenido de los artículos 479, 502 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a las partes Regístrese. Publíquese.-


LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 4

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO