REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001340
ASUNTO : KP01-P-1999-001340


Revisado como ha sido el presente asunto se pudo constatar que corre inserto a los folios 1371 al 1380 Oficio nro. 187 de fecha 31 de Octubre de 2011, remitido por el Abg CARLOS ORTEGA TEJADAS en su carácter de director del Internado Judicial de Yaracuy acta de reunión de la Junta de Rehabilitación por el estudio y el trabajo del Internado Judicial del Estado Yaracuy , efectuada el día 21-10-2011, contentiva de la redención judicial de la pena del penado: RAMON ANTONIO GIMENEZ CAMACHO , por lo que este Tribunal en conocimiento de dicho recaudo el día de hoy, pasa a emitir pronunciamiento.

Por recibida Acta de Redención, de fecha 21 de Octubre de 2011, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy relacionada con el penado : RAMON ANTONIO GIMENEZ CAMACHO , este tribunal a los fines de decidir observa:
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del internado judicial del estado Yaracuy , solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la supra Ley, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad..." , en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en:

1.- ACTIVIDAD COSTURA DE PELOTAS (CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL) : Desde el 01-02-2000 hasta el 10-08-2001, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, en un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes , por lo que trabajó un lapso de UN AÑO SEIS MESES Y NUEVE DIAS que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo , REDIME POR EL TRABAJO el lapso de NUEVE (9) MESES CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS


2.- ACTIVIDAD LABORAL MONITOR DEPORTIVO (Centro Penitenciario de Aragua ):
: Desde el 22.09.2003 hasta el 14.12.2004 , cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, los días lunes, martes, , jueves, viernes y sábado , por lo que trabajó un lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo , REDIME POR EL TRABAJO el lapso de SIETE (7) MESES Y ONCE DIAS



3.-ACTIVIDAD LABORAL MANTENIMIENTO Y VENTA DE COMIDAS (CENTRO PENITENIARIO DE ARAGUA) :
Desde el 19-01-2010 hasta el 21-01-2011, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, los días lunes, martes, , jueves, viernes y sábado por lo que trabajó un lapso de UN AÑO Y DOS DIAS que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo , REDIME POR EL TRABAJO el lapso de SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA

4.-ACTIVIDAD LABORAL MARROQUINERIA (INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY :
Desde el 03.02.2011 AL 20.10.2011 , cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, los días lunes, martes, , jueves, viernes y sábado por lo que trabajó un lapso de

OCHO MESES Y DIECISIETE DIAS que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo , REDIME POR EL TRABAJO el lapso de CUATRO (4) MESES OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS


Ahora bien, las mencionadas redenciones hacen un total de tiempo a redimir de DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS


D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, solicitada por el penado RAMON ANTONIO GIMENEZ CAMACHO por el lapso de de DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Procédase a practicar cómputo actualizado de pena de manera inmediata.- Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO