REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 03
Barquisimeto, 09 de Noviembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2008-005605
REVOCATORIA RÉGIMEN ABIERTO (ART. 511 C.O.P.P.)
De la revisión del presente Asunto se evidencia que el Penado ROGER AUGUSTO GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 17.035.506, en fecha 06 de Noviembre del 2010, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Simple, contemplado en el artículo 455 del Código Penal vigente.
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 01 que éste conoce de todo lo concerniente a la Libertad del Penado, las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, (Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional), Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena, por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a conocer acerca de La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, en relación al penado: ROGER AUGUSTO GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 17.035.506.
El Artículo 500, en su tercer aparte: establece “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- “Que NO HAYA COMETIDO ALGÚN DELITO O FALTA sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.…”
2.- Que el interno o interna haya sido CLASIFICADO O CLASIFICADA previamente en el grado de MÍNIMA SEGURIDAD.
3.- Pronóstico de CONDUCTA FAVORABLE del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico…”
4.- “Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, otorgada al penado o penada, NO HUBIESE SIDO REVOCADA…”
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 05 de Octubre del 2010, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le Otorgo La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto, al penado de marras.
MOTIVA
Revisado como han sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se percata, mediante la revisión del Sistema Juris 2000, que al penado ROGER AUGUSTO GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 17.035.506, en fecha 14 de Octubre del 2011, el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le Admitió Acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito como lo es el: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal y Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y le mantuvo La Privación Preventiva de Libertad, dictada en fecha 04 de Abril del 2011, por el mismo Tribunal por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, la cual se encuentra cumpliendo en la actualidad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por tal circunstancia este Tribunal de Ejecución Nº 03, de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 ejusdem, Revoca La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al penado de marras, la cual le fue otorgada el 05 de Octubre del 2010, por este Tribunal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado ROGER AUGUSTO GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 17.035.506; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este penado se le admitió acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito durante el cumplimiento de la Formula Alternativa otorgada el día 05 de Octubre del 2010, del presente asunto.
Dejar sin efecto Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, librada en contra del penado antes identificado en fecha 25 de Abril del 2011, por este Tribunal, Remítase Copia Certificada de la presente Decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Penado. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA