REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 18 de Noviembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-008688

REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)

Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que la penada RUTH MARÍA CASTILLO ESCALONA, C.I.V-Nº 16.090.740, en fecha 01 de Febrero del 2010, fue condenada por el Tribunal de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 462, numeral 08, del Código Penal.

Abocado como se encuentra este Tribunal a este causa, y vistos el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, de fecha 25 de Octubre del 2011, Folio Nº 16, Pieza Nº 06, Acta de Solicitud del penado arriba identificado, de fecha 25 de Octubre del 2011, Folio Nº 17, Pieza Nº 06 y el Pronunciamiento de la Junta de Conducta de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Penitenciaria General de Venezuela, de fecha 19 de Octubre del 2011, Folio Nº 20, Pieza Nº 06, dando un pronunciamiento Favorable relacionada con el penado Ut Supra, este Tribunal de Ejecución Nº 03, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la procedencia del beneficio solicitado de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Revisada como han sido de las actas de este asunto se verifico que la identificada penada realizo la siguiente actividad:

TRABAJO

Mantenimiento de áreas Verdes: En la Penitenciaria General de Venezuela, desde el 10/02/2011 hasta el 14/10/2011, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, cumpliendo con ello con los requisitos exigidos en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida labor representa como tiempo a redimir de: ocho (08) meses y cuatro (04) días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un (01) día de Reclusión por cada Dos (02) de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: cuatro (04) meses y dos (02) días, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a la penada RUTH MARÍA CASTILLO ESCALONA, C.I.V-Nº 16.090.740, por el lapso de cuatro (04) meses y dos (02) días, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Practíquese Nuevo Cómputo, sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN 3

ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA