REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 17 de Noviembre del 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KPO1-P-2007-001802

Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que el penado JORGE EDUARDO ARANGUREN LARA, C.I.V-Nº 13.417.581, en fecha 23 de Octubre del 2009 se le acumularon las penas de catorce (14) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y uso de Adolescente para Delinquir, previstos en los artículos 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente según decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto del 2007 de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 06 del Código Penal derogado, según decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, resultando una pena acumulada de catorce (14) años y nueve (09) meses de prisión.

Visto el Oficio Nº 933/2011, de fecha 04 de Noviembre del 2011, Folio Nº 24 al 26, Pieza Nº 06, suscrito por los representantes del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante el cual remiten Postulación para el otorgamiento de Permiso Ordinario de 48 horas, en relación con el penado arriba identificado.

Visto el Informe de Conducta, de fecha 04 de Noviembre del 2011, Folio Nº 27, Pieza Nº 06, suscrito por los representantes del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Delegado de Prueba Abg. Maria Chacon, mediante el cual indica que de acuerdo a los elementos favorables, en el cumplimiento de La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, remiten Postulación para el otorgamiento de Permiso Ordinario de fin de semana de 48 horas, en relación con el penado antes identificado.

Visto el Oficio Nº 933/2011, de fecha 04 de Noviembre del 2011, Folio Nº 24 al 26, Pieza Nº 06, suscrito por los representantes del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y el Informe de Conducta, de fecha 04 de Noviembre del 2011, Folio Nº 27, Pieza Nº 06, suscrito por los representantes del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Delegado de Prueba Abg. Maria Chacon, en donde el Equipo Técnico deja constancias, que pasado el lapso de inducción se notó la Progresividad del residente, su responsabilidad personal y social, sus hábitos de convivencia, logrando una integración del individuo con los demás residentes, que se encuentra ejerciendo funciones en calidad de servicio en La Flor de Venezuela, ubicada en la Av. Venezuela con Av. Bracamonte, Barquisimeto Estado Lara, pero su contrato proviene del Parque Zoológico y Botánico Baradida, donde ha demostrado buena conducta. Por tal motivo lo postulan para el Permiso de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, que establece los fines de semana sin pernocta en el Centro.

A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos...(Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”.... (Omissis). En todo caso, Las Formulas de Cumplimiento de Penas no Privativas de la Libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El artículo 03 prevé: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.... (Omissis). El artículo 02 establece: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis). Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente: Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previos análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.

Realizado el análisis del caso se evidencia del Oficio Nº 933/2011 y el Informe de Conducta, levantada por el Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, para el Permiso de 48 horas, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el Permiso Ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga su Delegada de Prueba, que vigilara el cumplimiento de dicho permiso, las cuales son:

1.- Debiendo darle buen uso y adecuado al comportamiento individual, comunal y social de su persona.
2.- Mantenerse en su lugar de residencia.
3.- No consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas.
4.- No portar armas de fuegos ni armas blancas.
5.- No andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos tales como (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.).
6.- Ya que el mismo es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo en su residencia de pernocta en el Barrio Los Venezolanos Primeros, Calle 04 entre carreras 06 y 07, Casa S/Nº, Barquisimeto Estado Lara.
Del cumplimiento del permiso deberá informar el Delegado de Prueba. De violentar una de las obligaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL PERMISO ORDINARIO DE (48) HORAS al penado, JORGE EDUARDO ARANGUREN LARA, C.I.V-Nº 13.417.581, para permanecer en su Residencia de pernocta la cual esta ubicada en el Barrio Los Venezolanos Primeros, Calle 04 entre carreras 06 y 07, Casa S/Nº, Barquisimeto Estado Lara.
Quien deberá cumplir con las condiciones y controles impuestos por este Tribunal y su Delegada de Prueba que vigilará el cumplimiento de dicho permiso, debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Notifíquese a las Partes y al Delegado de Prueba, Remítase copia de la presente desición anexa a los Oficio correspondientes. Líbrese las boletas y Oficios.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase, Ofíciese y Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. AMALIO ÁVILA RAMÓN MARCANO
LA SECRETARIA