REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 17 de Noviembre del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006623

Otorgamiento Suspensión Condicional Ejecución Pena

El penado JEAN CARLOS GOLIAT, C.I.V-Nº 16.738.493, quien según el cómputo de fecha 08 de Septiembre de 2010, donde quedo definitivamente firme el Fallo Condenatorio publicado en fecha 29 de Junio del 2010, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, y una multa de mil ciento setenta y cinco con cuatro céntimos (1.175,04 Bs.), por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Visto el Informe Técnico de fecha 28 de Marzo del 2011, Folio Nº 197, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto Estado Lara, referente al penado JEAN CARLOS GOLIAT, C.I.V-Nº 16.738.493, este Tribunal de Ejecución Nº 03, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

1.- Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda de los Cinco (5) Años.
3.- Que el penado o penada, Se Comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4.- Que el penado o penada, presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea Verificada por el Delegado o delegada de prueba.
5.-Que No Haya Sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

Se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, ya que el la referido ciudadano fue condenado efectivamente a cuatro (04) años de prisión, y una multa de mil ciento setenta y cinco con cuatro céntimos (1.175,04 Bs.).

Consta en autos INFORME TÉCNICO, de fecha 28 de Marzo del 2011, Folio Nº 197, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, a la medida solicitada; y se verifico en términos de certeza la Constancia Laboral la cual consta en el Informe.

Consta en autos OFERTA LABORAL, de fecha 11 de Enero del 2011, Folio Nº 199, suscrita por el ciudadano Antonio Paredes Rodríguez, C.I.V-Nº 9.318.602, en su condición de Dueño de una parcela ubicado en Mecumis, La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de Producción Agrícola, por medio de la presente hace constar que el ciudadano JEAN CARLOS GOLIAT, C.I.V-Nº 16.738.493, presta sus servicios como agricultor en la parcela denominada mis hijos, desde el 11-01-2011, hasta la presente fecha.

Cursa en el asunto auto de: VERIFICACIÓN EN TÉRMINO DE CERTEZA, de fecha 03 de Febrero del año 2011, Folio Nº 204, de parte del Delegado de Prueba con respecto a la Oferta Laboral presentada por el penado JEAN CARLOS GOLIAT, C.I.V-Nº 16.738.493.

Consta en autos CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 10 de Enero del 2011, Folio Nº 202, emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia la Mesa, de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en la cual consta que el penado JEAN CARLOS GOLIAT, C.I.V-Nº 16.738.493, esta residenciado en el sector Mucumis de esta Parroquia, la Mesa, de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el referido Penado No Presenta otro Asunto donde se le haya Admitido otra Acusación en su contra, Ni se le haya Revocado alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

MOTIVA

En razón de lo antes expuesto y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena no excede de cinco (05) años, el Informe Técnico realizado por un Equipo Técnico, arrojo un Pronóstico Favorable; se presentó Oferta Laboral, la cual fue verificada como consta en el Informe Técnico, de la revisión hecha al Sistema Informático Juris 2000, el Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 03 otorga al mencionado penado el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta que seria; tres (03) años y diez 10 meses de prisión, según el computo de fecha 08 de Septiembre de 2010, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. Comparecer al Tribunal el Lunes 21 de noviembre del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir se procederá a la revocatoria del beneficio otorgado.
2. Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con el Beneficio Otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.
3. Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Pruebas.
4. No ausentarse del Estado Trujillo sin la autorización del Tribunal.
5. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.
6. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada tres (03) meses al Delegado de Prueba.
7. Asistir a Charlas de prevención del delito.
8. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.
9. Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
10. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar se las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.
11. No portar armas.
12. Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de Concluir Estudios con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JEAN CARLOS GOLIAT, C.I.V-Nº 16.738.493, por el lapso que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta que seria; tres (03) años y diez 10 meses de prisión, según el computo de fecha 08 de Septiembre de 2010, y comparecer al Tribunal el Lunes 21 de noviembre del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir se procederá a la revocatoria del beneficio otorgado, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo Estado Trujillo, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3
LA SECRETARIA

ABOG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO