REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
BARQUISIMETO, 17 DE NOVIEMBRE DEL 2011
201º Y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-008983

MEDIDA HUMANITARIA

De la revisión del presente Asunto se evidencia que la Penada MARÍA ELVIA TAPIAS SERNA, C.I.E-Nº 15.719.862, (Colombiana), en fecha 17 de Enero del 2009, fue condenada por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto la solicitud de Medida Humanitaria, de fecha 04 de Noviembre del 2011, Folio Nº 75, Pieza Nº 02, presentado por la ciudadana Sizzgi Johanna Reyes Tapia, C.I.V-Nº 15.405.196, en su condición de de hija de la prenombrada, así mismo costa en el expediente: Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-6395, de fecha 02 de Noviembre del 2011, Folio Nº 71, Pieza Nº 02, suscrita por el Experto Profesional Especialista II, Jose Motta Bravo, C.I.V-Nº 3.835.678, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, correspondiente a la penada arriba indiciada, todo ello con relación a la procedencia del Otorgamiento de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, prescindiéndose de audiencia conforme a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal que pudiera corresponderle, este Tribunal observa:
PRIMERO: Consta autos de CÓMPUTO de pena de fecha 11 de Enero del 2011, Folio Nº 04, Pieza Nº 02, que la penada MARÍA ELVIA TAPIAS SERNA, C.I.E-Nº 15.719.862, (Colombiana), fue condenada por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Consta en auto RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-6395, de fecha 02 de Noviembre del 2011, Folio Nº 71, Pieza Nº 02, suscrita por el Experto Profesional Especialista II, Jose Motta Bravo, C.I.V-Nº 3.835.678, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien apreció:

“(…) Refiere que desde hace cuatro meses viene presentando lesiones en piel que aparecieron inicialmente en miembros inferiores, glúteos y luego codos y miembros superiores, eritematosas, papulares, descamativas, circulares y puriginosas.

Antecedentes Patológicos: Hipertensión arterial controlado.

Hábitos: No fuma. No alcohol. Ni drogas.

Funcional: Insomnio hiporexia.

Al examen físico: Tensión arterial 150-110 mmHg, frecuencia cardiaca 90 por minuto. Frecuencia respiratoria 16 por minuto, afebril. Conciente, orientado. Pupila normorreactivas. Ruidos cardiacos rítmicos sin agregados. Mv normal. Presenta numerosas lesiones populares, eritematosas, circulares, descamativas en muslos, glúteos, rodillas, brazos y región torácica posterior.

Fue evaluada en el servicio de Dermatología del Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda, el día 28-10-11 donde consignaron:

ECCEMA MICROBIANO PSORIASSIFORME VS PSORIASIS: le dieron cita dentro de 20 días para realizarle biopsia de piel y aclarar el diagnostico.
Recomendación:

1.- Dieta hiposodica e hipolipidica.
2.- Trasladar para biopsia de piel en fecha planificada.
3.- Cumplir indicación y recomendación de especialista tratante.
4.- Evaluación por el Servicio Cardiológico del Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda. Anexo solicitud.
5.- Acudir a controles periódicos.
6.- Evitar ambiente contaminante.

El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 502. Procede la Libertad Condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el Médico Forense o Médica Forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”

El artículo 10 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos establece:

“1.- Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y toda persona tiene derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, mas aún quienes se encuentran privados de la libertad, por cuanto se encuentran en un estado de minusvalía y en una situación de vulnerabilidad frente a las pésimas condiciones de los servicios médicos de nuestros centros de reclusión que de ningún modo garantizan este derecho a los reclusos, por las diversas razones que son de alta preocupación y que nuestra sistema penitenciario trata de resolver.
El artículo 43 de nuestra Carta Magna establece:

“…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”

El articulo 83 de nuestra Carta Magna estable:“…La salud es un derecho social y fundamental obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida…”
Siendo por lo tanto obligación del Estado de garantizar el goce de este derecho fundamental a la salud a las personas privadas de su libertad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado el Reconocimiento Medico Legales a los que se ha hecho referencia anteriormente, no le queda duda a este juzgador que la identificada penada, padece de una grave enfermedad y presenta un avanzado deterioro de su salud a causa de lo evidenciado en el indubitable diagnostico clínico analizado, y conforme a las disposiciones legales anteriormente señaladas, así como el criterio asentado en la sentencia Nº 447 de fecha 11 de Agosto del 2011, en ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, hecho un juicio de proporcionalidad, procede a otorgar la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a la penada MARÍA ELVIA TAPIAS SERNA, C.I.E-Nº 15.719.862, (Colombiana), quedando obligada a la presentación de la correspondiente evaluación medica cada tres (03) meses ante el Delegado de Prueba, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de las condiciones siguientes:
1. Comparecer al Tribunal el Lunes 21 de Noviembre del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº p.m. a 04:ºº p.m. de la tarde, a fin de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio otorgado.
2. Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.
3. Presentación de la correspondiente evaluación medica cada tres (03) meses ante el Delegado de Prueba
4. Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.
5. No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin la autorización del Tribunal.
6. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.
7. Asistir a Charlas de prevención del delito.
8. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.
9. Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
10. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar de las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.
11. No portar armas.
12. Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, a los fines de concluir estudios debiendo consignar constancia de inscripción. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA a la Penada MARÍA ELVIA TAPIAS SERNA, C.I.E-Nº 15.719.862, (Colombiana), de conformidad con los artículos 479, ordinal 01, 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el contenido de la Sentencia 447 de fecha 11 de Agosto del 2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), quedando obligada a la presentación de la correspondiente evaluación medica cada tres (03) meses ante el Delegado de Prueba.
Líbrese Boleta de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, de conformidad con el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, con copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Anexo Femenino. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y a la Penada, Ofíciese al servicio de Dermatología del Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda, de esta Ciudad para que la penada reciba Tratamiento Medico, motivado a que en el Informe Medico Forense Fue evaluada por dicho servicio.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese Ofíciese y Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA