REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 17 de Noviembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-009048

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el Penado HÉCTOR RAFAEL COLMENAREZ PERALTA, C.I.V-Nº 9.572.862, en fecha 17 de Diciembre del 2007, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 18 de Noviembre del 2008, este Tribunal Otorgo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, como es el Establecimiento Abierto al penado arriba identificado.
En fecha 09 de Diciembre del 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 03, le Otorgo al penado antes identificado el permiso especial para que disfrute y comparta con sus familiares los días 24, 25 y 31 de Diciembre del 2008 y 01 de Enero del 2009, en su domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 05 de Marzo del 2009, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Lara, Otorgo al penado HÉCTOR RAFAEL COLMENAREZ PERALTA, C.I.V-Nº 9.572.862, La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Libertad Condicional.
MOTIVA

El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Del análisis de este asunto se verifica que, según el Informe de Finalización Nº 1806, de fecha 02 de Noviembre del 2011, Folio Nº 93, Pieza Nº 02, emitido por el Delegado de Prueba, Abg. Eleanne Rodríguez, el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, y en consecuencia se Declara, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo antes trascrito. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano HÉCTOR RAFAEL COLMENAREZ PERALTA, C.I.V-Nº 9.572.862, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3



ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA