REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 01 de Noviembre del 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2008-005688

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado JOSÉ LUÍS CORDERO, C.I.V-Nº 10.272.557, en fecha 02 de Octubre del 2008, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Simple, contemplado en el artículo 455 del Código Penal vigente.
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 30 de Julio del 2009, este Tribunal Otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al identificado penado por el lapso de prueba de dos (02) años, un (01) mes y cuatro (4) días, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
MOTIVA

Del análisis de este asunto se verifica que, según el Informe de Finalización Nº 1724, de fecha 18 de Octubre del 2011, Folio Nº 239, Pieza Nº 02, emitido por el Delegado de Prueba Abg. Noringe Moreno, el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable y en consecuencia se Declara, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JOSÉ LUÍS CORDERO, C.I.V-Nº 10.272.557, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA