REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 02
Barquisimeto, 24 de Noviembre del 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004806

EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE (103 DEL CÓDIGO PENAL)

Revisado el presente asunto referente a JOISER JOSUE RIVAS ESCALONA
C.I. 20.669.303, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Consta en el presente asunto, tarjeta de mortalidad numero 1891057 de fecha 05/06/2011, Suscrita por el Dr. Juan Rodríguez, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOISER JOSUE RIVAS ESCALONA C.I. 20.669.303, donde hace constar que el penado falleció a consecuencia de: Traumatismo del Corazón, Heridas por Arma de Fuego.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo Se Declara la Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DEL PENADO JOISER JOSUE RIVAS ESCALONA C.I. 20.669.303.

Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensa.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
EL JUEZ

ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ

LA SECRETARIA