REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 24 de Noviembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-009880

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que KEIBER DE JESUS COLMENARES BASTIDAS, C.I.V-Nº 26.005.110, fue condenado a cumplir la pena Dos (02) Años de Prisión, por el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en le Articulo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Asimismo se constata según computo de Pena que le referido penado fue detenido preventivamente el Día 13-11-2009, en fecha 25-02-2010, le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente a Detención Domiciliaria, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) Años y Cuatro (04) Días, evidenciándose que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta, razón por la cual se Decreta la Libertad Plena y en consecuencia a ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto; Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a KEIBER DE JESUS COLMENARES BASTIDAS, C.I.V-Nº 26.005.110, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto, Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA