REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 24 de Noviembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2003-000748

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que RUBEN FERNANDO JIMENEZ MOLINA, C.I.V-Nº 17.307.286, fue condenado a cumplir la pena Un (01) Año y Seis (6) Meses de Prisión, por el Delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en le Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; Asimismo se constata según computo de Pena que le referido penado fue detenido preventivamente en fecha 23-04-2003, en fecha 25-04-2003, le fue impuesta Medida Judicial Privativa de Libertad, la cual fue sustituida en fecha 09-11-2004, imponiéndole la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, la que cumplió hasta la fecha 27-03-2006 cuando se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación cada 15 Días, por lo que es criterio de este juzgador tomar la Detención Domiciliaria como medida privativa de libertad, estuvo detenido por un lapso de Dos (02) Años Once (11) Meses y Cuatro (04) Días, por lo que se evidencia que ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a RUBEN FERNANDO JIMENEZ MOLINA, C.I.V-Nº 17.307.286, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto, Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA