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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION  Nº 2
 Barquisimeto, 11   de Noviembre del 2011
 Años: 201º y 152º
 ASUNTO: KP01-S-2009-004221
 
 CONFINAMIENTO
 
 Revisado el presente Asunto en relación a JOSE RAFAEL SANCHEZ PARRA, C.I. Nº 7.398.202, quien opta a la Gracia de CONFINAMIENTO, este Tribunal  a los fines de decidir observa:
 
 Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido penado  fue Condenado a cumplir la Pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, mas las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por encontrarlo culpable de los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Especial, pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 16-09-11,  por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-
 
 Establece el Artículo 52 del Código Penal Vigente que:
 
 "Todo reo  condenado a Prisión 	que conforme al  Parágrafo Único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa luego que hayan transcurrido las Tres Cuartas Partes  de dicho tiempo, observando Buena Conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento la conversión del resto de la pena en Confinamiento  por igual tiempo y el tribunal podrá acordarlo, procediendo sumarialmente.
 
 Y el Artículo  479 del Código Orgánico Procesal  Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los tribunales de Ejecución, por lo tanto  es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
 
 Establece el Artículo  56 del Código Penal, que además de los requerimientos  establecidos  en el Artículo 52 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro"...
 
 Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado AUN CUANDO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES, LOS MISMOS LA DATA  ES DE 13 -03 – 1986, es decir, transcurrieron los 10 años que señala la Ley, por lo cual no se considera la Reincidencia.
 
 Fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo comunal de la Ceiba, Sector Centro, Parroquia Canelos del Municipio  Turen del Estado Portuguesa
 
 Cursa oficio Nº 4153-11 de Fecha 04 de Noviembre del 2011 emanado del Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa en la cual se deja  CONSTANCIA DE LA BBUENA CONDUCTA del Penado
 
 En tal sentido, estima  este Tribunal que el Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
 •	Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
 •	No es Reincidente
 •	Se le emitió la Constancia de Buena Conducta
 •	Consigno Constancia de Residencia
 
 Razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado,  por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir Y Así Se Decide.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a JOSE RAFAEL SANCHEZ PARRA, C.I. Nº 7.398.202, por el lapso de pena que le queda por cumplir la cual extingue el Dieciséis de Mayo del 2012, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Calle Principal (1), Casa Nº 32 del Sector la Ceiba Centro, Parroquia Canelones, Municipio Turen; Estado Portuguesa, debiendo ser supervisado por el Prefecto de la Parroquia Canelones, Municipio Turen; Estado Portuguesa, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto de la Parroquia Canelones, Municipio Turen; Estado Portuguesa, igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
 EL  JUEZ DE EJECUCION No. 2
 
 
 ABG.  LUIS    A.    MARTINEZ
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
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