REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001175
Recibida la presente causa seguida al penado FRANYONES JOSE GONZALEZ ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.464.843, y vista anexos desde el folio 128 al 131 de la cuarta pieza, consta ACTA de fecha 26/10/2011, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitadora Laboral y Educativa por el Trabajo y Estudio de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia,(Sabaneta); donde se dejó constancia de la realización de la Redención; CONSTANCIAS DE TRABAJO de fechas 25/11/2006 y 11/10/2011. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 25/11/2006 y 11/10/2011, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: TEJEDOR DE PELOTAS, desde el 20/08/2003 hasta el 17/10/2006, con una jornada de trabajo de cinco días semanales (lunes, martes, miércoles, viernes y sábado), de 07:00 am a 12:00 m, y de 01:00 pm a 04:00 pm; y desde 09/02/2007 hasta el 01/08/2007; desde el 05/06/2008 hasta el 26/08/2011 con un horario de 07:30 a 11:30 a.m, y de 1:30 a 5:30 p.m los días, Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado; lo cual equivale a SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS de trabajo. Así mismo, consignó constancia de conducta de fecha. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, a la pena impuesta. Se deja constancia que el tiempo de redención por trabajo es mayor al que se dejó constancia en el acta suscrita por los miembros de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ya que el penado trabajó cinco días a la semana, debiendo reconocerle los días sábados y domingos, tal como lo establece la Ley del Trabajo. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado FRANYONES JOSE GONZALEZ ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.464.843, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia (Sabaneta), Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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