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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL  PRIMERO DE EJECUCION
 
 Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2011
 Años: 201° y  152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001182
 
 Recibida la presente causa seguida al penado DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.903.515,  y visto los anexos desde  el folio  38 al 42  de la quinta pieza,  consta ACTA de fecha 21/10/2011, suscrito por los miembros de la Junta Rehabilitadora por el  Trabajo y Estudio, del Internado Judicial de Yaracuy; donde  se dejó constancia de la realización de la Redención;  CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 20/10/2011,  CONSTANCIA DE DEPORTE de fecha 14/10/2011 y CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 18/10/2011.  Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
 El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio,  establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",  y el  artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal,  prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
 Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 20/10/2011,  que el penado  se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: ARTESANO, desde  el 22/07/2008  hasta el 30/10/2008, en un horario comprendido desde las 7:00 am a 11:30 am y de  02:00 a 4:30 am,  los días  Lunes, Martes, Jueves y Viernes. FUTBOL DE SALON Y BALONCESTO, desde el 10/06/2010 hasta el 14/10/2011, con horario de seis horas diarias, lunes, martes, miércoles, jueves y viernes;  lo cual equivale a  UN (01)  AÑO, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS de trabajo. Así mismo, consignó CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 18/10/2011. Siendo procedente la  REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, se  le REDIME como TIEMPO TOTAL  de NUEVE (09) MESES Y VENTIUN (21) DIAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
 
 DISPOSITIVA
 Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ REYES , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.903.515, y se le computa  como cumplimiento de pena el lapso de NUEVE (09) MESES Y VENTIUN (21) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del  Internado Judicial de Yaracuy, Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
 LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
 
 ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ                           LA SECRETARIA,
 
 RCV.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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