REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001182
Recibida la presente causa seguida al penado DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.903.515, y visto los anexos desde el folio 38 al 42 de la quinta pieza, consta ACTA de fecha 21/10/2011, suscrito por los miembros de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio, del Internado Judicial de Yaracuy; donde se dejó constancia de la realización de la Redención; CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 20/10/2011, CONSTANCIA DE DEPORTE de fecha 14/10/2011 y CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 18/10/2011. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 20/10/2011, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: ARTESANO, desde el 22/07/2008 hasta el 30/10/2008, en un horario comprendido desde las 7:00 am a 11:30 am y de 02:00 a 4:30 am, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes. FUTBOL DE SALON Y BALONCESTO, desde el 10/06/2010 hasta el 14/10/2011, con horario de seis horas diarias, lunes, martes, miércoles, jueves y viernes; lo cual equivale a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS de trabajo. Así mismo, consignó CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 18/10/2011. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL de NUEVE (09) MESES Y VENTIUN (21) DIAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ REYES , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.903.515, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de NUEVE (09) MESES Y VENTIUN (21) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy, Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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