REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001674

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 07/11/2011, de conformidad con lo previsto 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado residente ANGEL ALBERTO MEDINA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.566.607. Constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las razones por las que se fijó la audiencia. Se le dio la palabra, quien expuso: “No tengo nada que declarar”. EL FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Edgar Sánchez, quien expuso: “De la revisión del presente asunto, se evidencia escritos de fecha 04-06-2010 que corre inserto al folio 353 de la segunda pieza en el cual informan al Tribunal que el penado se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” y en el folio 360 de la segunda pieza corre inserto oficio de fecha 08-11-2010 del mismo centro de tratamiento en el cual se informa que el referido penado incurrió en la comisión de un nuevo delito en la ciudad de Acarigua y solicitan al Tribunal la revocatoria del Régimen Abierto es por lo que solicito le sea revocado el Régimen Abierto al Penado de autos.” LA DEFENSORA PÚBLICA, Abg. Yelitza Duran, quien expuso: “Una vez oídas la exposición de las partes y en virtud de la solicitud del fiscal del Ministerio Público solicito sea actualizado el cómputo en la presente causa.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud realizada por la delegada de prueba, mediante oficio 355/2010, de fecha 04/06/2010, quien vigila el cumplimiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto otorgada al penado y oída la solicitó de revocatoria por parte de la Fiscalia, verificado que efectivamente el penado se encuentra en el Centro Penitenciario de los Llanos, evidentemente por la presunta comisión de otro delito por el cual está siendo procesado por el Estado Portuguesa, es lo que se verifica el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, apreciado por este Tribunal lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente fue declarar con lugar la solicitud de la delegada de prueba y el representante de la fiscalía y revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y ordenar la actualización del cómputo a los fines de establecer la situación legal con relación a la presente causa y librar la boleta de encarcelación. ASI SE DECIDIO.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 483 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO CON LUGAR la solicitud de la delegado de prueba y el representante fiscal, y se REVOCÓ la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado ANGEL ALBERTO MEDINA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.566.607, y se ORDENA la actualización del computo de la pena. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV. -