REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005496
Recibida la presente causa seguida a la penada DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.627.445, y vista los anexos al folio 35 y del 39 al 44 de la sexta pieza del presente asunto, consta solicitud de redención de fecha 24/10/2011, suscrita por el interno, consultor jurídico y director del penal del Internado Judicial de Carabobo; CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 17/10/2011; PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA de fecha 22/08/2011, emitida en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros; CONSTANCIA Y PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA de fecha 03/11/2011, emitida en el Internado Judicial de Carabobo; CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 02/11/2011, emitida por el Internado Judicial de Carabobo. FICHA SOCIAL de fecha 24/10/2011, suscrita por la Trabajadora Social del Internado Judicial de Carabobo. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 17/10/2011, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: CANTINERO, desde el 05/01/2011 hasta el 02/09/2011, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 08:00 AM a 04:00 PM; lo cual equivale a SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de trabajo; y de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 02/11/2011 que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: AYUDANTE DE CANTINA, desde el 05/09/2011 hasta el 02/11/2011, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Domingo de 08:00am a 12m y 01pm a 05pm; lo cual equivale a UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS de trabajo. Lo que hace un total de tiempo laborado de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Así mismo, consignó constancias de conductas. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.627.445, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado-Lara; Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
|