REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 03 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011405
Revisada la presente causa y visto el Pronóstico de Conducta, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, relacionado con el penado DANIEL EDUARDO QUERALES PEREZ, titular de Cédula de Identidad Nº 20.943.078, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer respecto a la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia en Función de Control, Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal y USO DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04/05/2011, se le actualizo el cómputo en virtud de la redención de fecha 27/04/2011, donde se determinó que opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Libertad Condicional a partir de 24/05/2011.
Consta del folio 196 al 198 de la segunda pieza del presente asunto, Informe Técnico caso Nº 409, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, realizado en fecha 30/06/2011, al penado Daniel Eduardo Querales Peréz, donde concluyó el Equipo Multidisciplinario con el PRONÓSTICO siguiente: “(…), El penado no reúne los requisitos para optar a la medida solicitada basado en los siguientes criterios: Cuenta con mínima autocrítica. Posee indicadores máximos nivel de prisionización. Ausenta capacidad de autocontrol. El apoyo familiar es más afectivo que correctivo. No evidencia aprendizaje positivo”. Así mismo concluyen que la opinión es DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. Por lo que en atención al resultado del Pronóstico de Conducta realizado, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto no cumple con uno de los requisitos establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la fórmula alternativa, al penado DANIEL EDUARDO QUERALES PEREZ; y a sugerencias intramuros del Equipo Multidisciplinario, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir atención psicológica junto al grupo familiar. 2.- Debe realizar actividades dentro del penal de manera que adquiera desarrollo y crecimiento personal. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DANIEL EDUARDO QUERALES PEREZ, titular de Cédula de Identidad Nº 20.943.078, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir atención psicológica junto al grupo familiar. 2.- Debe realizar actividades dentro del penal de manera que adquiera desarrollo y crecimiento personal. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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