REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 03 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008251
Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, relacionado con el penado FELIX MIGUEL ARRIECHI TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.654.931. Este Tribunal a los fines de proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. En fecha 02/06/2010 se dictó auto ejecutando la sentencia, donde se determina que a partir del 13/03/2011 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, consta del folio 174 al 177 del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO, de fecha 23/09/2011, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto; donde dejan constancia del siguiente pronóstico DESFAVORABLE para concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo basado en los siguientes elementos: “No cuenta con disposición al cambio de conductas, ni capacidad para postergar gratificación, cuenta con máximos niveles de prisionización, no posee progresividad intramuros, ni preocupación por realizar actividades que le favorezcan.” Por lo que en atención al pronóstico realizado por los integrantes del Equipo Técnico, siendo concurrentes los requisitos para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el mismo, no cumple con el establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FELIX MIGUEL ARRIECHI TORRES. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FELIX MIGUEL ARRIECHI TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.654.931, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios a la Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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