REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 03 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009541

Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, relacionado con el penado JONATHAN ANTONIO FERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.987.647, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de el Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según sentencia publicada en fecha 05/02/2009, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de delito de ROBO PROPIO, previsto en el 455 del Código Penal. En fecha 15/11/2010 se reformó el computo de la pena, de donde se evidencia que a partir del 16/09/2009 opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto.
Ahora bien, consta en el folio 141 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO Nº 312 de fecha 08/08/2011, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO: “El equipo técnico que realizo el presente Estudio Psicosocial, considera que para el momento de la evaluación el penado no reúne los requisitos para optar a la medida solicitada basado en los siguientes criterios: Presenta conductas transgresoras de larga data. El apoyo social externo no brinda adecuada contención. No evidencia capacidad para solucionar problemas de manera adecuada. No se plantea disposición para el cambio conductual. Se observan altos niveles de prisionización. No evidencia autocrítica en cuanto a su comportamiento transgresor”. Sobre la base del estudio realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. Por lo que en atención al pronóstico realizado por los integrantes del Equipo Técnico, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado JONATHAN ANTONIO FERNANDEZ HERRERA, ya que siendo concurrentes los requisitos no cumple con el establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir asistencia e intervención psicológica que le permita tomar conciencia de las consecuencias individuales y sociales de su comportamiento transgresor. 2.- Debe recibir asistencia terapéutica a través de grupos de apoyo, a fin de tratar su problema de dependencia a sustancias psicotrópicas y estupefacientes. 3.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas, religiosas y formativas a fin de sostener progresividad intramuros. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado JONATHAN ANTONIO FERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.987.647, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones. 1.- Debe recibir asistencia e intervención psicológica que le permita tomar conciencia de las consecuencias individuales y sociales de su comportamiento transgresor. 2.- Debe recibir asistencia terapéutica a través de grupos de apoyo, a fin de tratar su problema de dependencia a sustancias psicotrópicas y estupefacientes. 3.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas, religiosas y formativas a fin de sostener progresividad intramuros. Líbrese Oficios a la Centro Penitenciario de Uribana Barquisimeto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto estado Lara. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.