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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL  PRIMERO DE EJECUCION
 
 Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011
 Años: 201° y  152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000518
 
 Recibida la presente causa seguida al penado  JERRY ALBERTO CAMACHO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.235.583,  y vista anexos desde  el folio  114 al 123 de la décimo tercera  pieza,  consta ACTA de fecha 07/10/2011, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare Estado-Portuguesa; donde  se dejó constancia de la realización de la Redención;  CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 30/08/2011 y CONSTANCIA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado-Portuguesa de fecha 31/08/2011, CONSTANCIA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana Estado-Lara de fecha 31/05/2011, CONSTANCIA DE TRABAJO del Internado Judicial de Yaracuy de fecha 14/06/2011.  Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
 El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio,  establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",  y el  artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal,  prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
 Así las cosas, verificándose de las CONSTANCIAS DE TRABAJO de fechas 31/08/2011, 31/05/2011, 14/06/2011  que el penado  se desempeñó en la siguiente actividad laboral en las siguientes áreas: VENDEDOR AMBULANTE, desde  el 06/04/2010  hasta el 31/08/2011, con un horario de: 07:30 am a 11:30 am y 01:30 pm a 05:30 pm los días,  Lunes, Martes, Miércoles,  Viernes y Sábado; lo cual equivale a UN (01) AÑO,  CUATRO (04) MESES y  VEINTICINCO (25) DIAS de trabajo. ARTESANIA EN MATERIAL SINTETICO, desde  el 13/12/2004  hasta el 30/12/2006, en un horario comprendido de OCHO (08) horas diarias, los días, Lunes, Martes, Jueves, Viernes y sábado; lo cual equivale a DOS (02) AÑOS y  DIECISIETE (17) DIAS de trabajo. ARTESANO, desde  el 29/04/2008  hasta el 01/12/2008, en un horario comprendido de: 07:00 am a 11:30 am y 02:00 pm a 04:30 pm los días,  lunes, martes, jueves y viernes; lo cual equivale a SIETE (07) MESES y  DOS (02) DIAS de trabajo. Lo que hace un total de tiempo trabajado de CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS. Así mismo, consignó constancia de conducta de fecha 30/08/2011. Siendo procedente la  REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se  le REDIME como TIEMPO TOTAL  de DOS (02) AÑOS y SIETE  (07) DIAS. ASI SE DECIDE.-
 DISPOSITIVA
 Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado   JERRY ALBERTO CAMACHO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.235.583, y se le computa  como cumplimiento de pena el lapso de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del  Centro Penitenciario de los Llanos Guanare Estado-Portuguesa, Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
 LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
 
 ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ                           LA SECRETARIA,
 
 RCV.-
 
 
 
 
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