REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005446
Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, relacionado con el penado LUIS GERARDO DUDAMEL ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº-21.725.437. Este Tribunal a los fines de proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 en relación con el artículo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 encabezado del Código Penal. En fecha 04/11/2011 se dictó auto reformando el computo de la sentencia, donde se determina que a partir del 15/03/2011 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, consta del folio 59 al 62 de la segunda pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO, de fecha 06/10/2011, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO y JUSTIFICACIÓN: “ A través del estudio Técnico se pudo evidenciar que el evaluado cuenta con un pronóstico DESFAVORABLE ya que reúne los siguientes elementos: “No reconoce su participación en el delito ni reflexiona acerca de los elementos crominógenos y cuenta con moderado nivel de prisionización.” Por lo que en atención al pronóstico realizado por los integrantes del Equipo Técnico, siendo concurrentes los requisitos para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el penado no cumple con el establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS GERARDO DUDAMEL ALVAREZ; y a sugerencias del Equipo multidisciplinario se le imponen condiciones. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS GERARDO DUDAMEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº-21.725.437, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del Equipo multidisciplinario se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Debe continuar realizando actividades laborales dentro del Centro Penitenciario. 2.- Debe ubicarse en actividades educativas, culturales y deportivas que le brinden desarrollo y crecimiento personal. 3.- Debe recibir atención psicológica con el fin de crear mecanismos de autocontrol y mejorar sus habilidades de resolución de conflicto. 4.- Debe recibir orientación a fin de crear un plan de vida acorde a su realidad. 5.- Se debe involucrar al grupo familiar en su proceso de reincersión y mejoramiento personal. Líbrese Oficios a la Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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