REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001846
Recibido el informe de progresividad, a los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
La Penada LETICIA MADELAINE BORJAS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.214.879, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el numeral 2° del artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 05/05/2009 este tribunal le otorgó a la penada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y según el último cómputo de fecha 15/12/2010 el penado opta a partir del 07/07/2010 a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es Libertad Condicional, en virtud que para esa fecha tenía cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta.
En atención a lo establecido en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
” (…) La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…); 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (…).”
Así las cosas, del análisis de la presente causa se evidencia que se debe aplicar lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, que es el que más le favorece, ya que la penada residente cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta. En tal sentido, corre inserto informe de progresividad realizado en fecha 19/09/2011, remitido por los integrantes del Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo Estado-Zulia, y suscrito por las delegados de prueba Psicólogo Carmen Govea y Lic. Rafael Vilchez, donde dejan constancia del PRONOSTICO y JUSTIFICACIÓN siguiente: De acuerdo a la evaluación realizada a la penada (…), se considera “FAVORABLE” para optar al beneficio de Libertad Condicional, por las siguientes razones:- Hábitos laborales medianamente estructurados. – Mediano nivel de Autocrítica. –Aprendizaje de la experiencia carcelaria. –Disposición al cumplimiento normativo. – Mediana conciencia social. –Capacidad de adaptación a situaciones nuevas. –Disposición a mantenerse alejada de hechos irregulares y pares negativos. –Planes y metas medianamente tangibles y consistentes. En base a ello la postulan para una nueva Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y realiza sugerencias.
Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece: “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR a la LETICIA MADELAINE BORJAS GUTIERREZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndoles las siguientes condiciones: 1.-No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Prueba. 3.- Debe mantenerse laboralmente activa, consignando constancias de trabajo cada tres (03) meses. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No portar ningún Tipo de Armas. 6.- No debe ingresar a establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas. 7.- Debe participar en actividades y talleres para la prevención del delito. 8.- No debe frecuentar sitios públicos, tales como bares, discotecas, ferias, entre otros. 8.- cualquier otra que el Delegado (a) de Prueba considere pertinente. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada LETICIA MADELAINE BORJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.214.879, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es la LIBERTAD CONDICIONAL y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Prueba. 3.- Debe mantenerse laboralmente activa, consignando constancias de trabajo cada tres (03) meses. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No portar ningún Tipo de Armas. 6.- No debe ingresar a establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas. 7.- Debe participar en actividades y talleres para la prevención del delito. 8.- No debe frecuentar sitios públicos, tales como bares, discotecas, ferias, entre otros. 8.- cualquier otra que el Delegado (a) de Prueba considere pertinente. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Femenino “Lic. Alexandra Elia Molina.” A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo Estado-Zulia. Notifíquese a las partes y a la penada, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.
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