REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO: KJ01-P-2010-000076
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009121
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 23/11/2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado NESTOR JOSE OCANTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.827.931. Constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del objeto de la audiencia y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se le dio la palabra al Penado, quien expuso: “Las personas aquí abajo fueron los que se equivocaron, tengo una presentación en Mérida dentro de dos semanas, ya firme el contrato y todo, estoy preocupado por eso.” LA DEFENSORA PÚBLICA, Abg. Yelitza Duran, expuso: “revisadas las actas, pido que sea revisado el cómputo por cuanto no se evidencia que pueda optar a alguna fórmula de cumplimiento de pena.” LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICOO, Abg. María Urbina, expuso: “una vez revisadas las actas, solicito proceda de conformidad con el articulo 480 del COPP, por cuanto el penado presente en la sala no opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal, oído como fueron las partes y verificado el cómputo de fecha 05/04/2011, donde se deja constancia que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 tercer aparte con el agravante del artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de Ocultamiento de Municiones, previsto en el articulo 277 del Código Penal; y verificado que el articulo 60 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Pena, deberá exigirse además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente numeral 1º que no concurra otro delito; razón por la cual no procede el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y tal como lo establece el articulo 480 ejusdem, en su primer aparte, deberá ordenarse la reclusión inmediata del penado en el Centro Penitenciario, siendo lo procedente se ordenó el ingreso del penado NESTOR JOSE OCANTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.827.931, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana. Se ordenó librar la boleta de encarcelación. Se ordenó actualizar el cómputo de pena. Se acordó oficiar al Tribunal de Control Nº 6, asunto KP01-P-2011-003178. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó el ingreso del penado NESTOR JOSE OCANTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.827.931, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana. Se ordenó librar la boleta de encarcelación. Actualícese el cómputo de pena. Líbrese Oficio al Tribunal de Control Nº 6, asunto KP01-P-2011-003178. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV. -
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