REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 10 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001063

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a el penado ANGEL DAVID MESA BALLESTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.863.251. Constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a quien se le impuso el objeto de la audiencia, se le dio la palabra al Delegado de prueba Abg. Greidy Álvarez, quien expuso: “ Para comenzar el penado ingreso el 16-06-2011 proveniente de CPRCO y durante los 15 días permaneció y cumplió a cabalidad todo y para su desarrollo progresivo iba y venía, y el 05-07-2011 se retardo por un día y sin embargo se levantó el informe disciplinario, el segundo retardo en el mes de agosto por dos días, y el 11-09-2011 se decide llamar al patrono y se constato que estaba cumpliendo con su trabajo, que era muy callado y no estaba en su trabajo porque yo llame en horas del medio día y luego se ausentarse por 8 días consecutivos y al comunicarme con el patrono me comento que él no había asistido a su trabajo ausentándose por dos días, y según el artículo 34 de la ley el penado no puede cambiar de empleo sin notificarle a su delegado de prueba y luego de esos 8 días de ausencia me manifestó que estaba retardado, considero que el penado aun sabiendo que tenia solicitud de revocatoria continuo asistiendo al centro de pernocta y actualmente esta haciendo taller de marroquinería y va a comenzar a estudiar en misión Ribas y estos días ha pernoctado de manera tranquila y va y viene y solicite la audiencia para que la Juez tome consideración del caso en relación al incumplimiento de las medidas. El penado cumplió a pesar de saber que sobre el pesaba una solicitud de revocatoria, sin embargo el penado en algún momento me manifestó que tenia enemigos.” Se le concede la palabra al penado Ángel Meza, quien expuso: “mi retardo fue porque no me gustaba el empleo donde estaba y falte porque tenia enemigos y por eso cometí esa falta, y aquí estoy porque quiero que me den una segunda oportunidad. Le manifesté pero no tenía como demostrarle y la Delegado me dijo que debía seguir las normas. ¿Usted sabia que incumplir a la trabajo incurría en incumplimiento de las normas del CTC y del Tribunal? Lo desconocía por eso pido una segunda oportunidad.” La Fiscal del Ministerio Público, Abogado María Lourdes Urbina, expuso: “ Esta representación fiscal observa con muchísima preocupación que es totalmente contradictorio el informe disciplinario suscrito por los representantes del CTC ”Nilda Lucrecia Hernández” y lo expuesto por la delegado de prueba en está sala, por cuanto la misma manifestó que el penado está cumpliendo las condiciones ya que a pesar que se incumplió las normas del CTC y que aunque el interno estuvo bajo el conocimiento de una revocatoria el mismo continuo pernoctando en el centro, esta representante insta a la delegado de prueba a tener una supervisión directa sobre el penado, así mismo el penado en esta sala manifiesta su temor por su integridad física, por lo que esta representante fiscal de conformidad a las atribuciones dadas por la Ley orgánica del Ministerio Público, le pregunta al penado las razones de porque no hizo la denuncia ante los órganos en relación a las amenazas, en razón a ello se sugiere a la delegado de prueba que manifieste a la Fiscalia del Ministerio Público y al Tribunal cualquier eventualidad en relación al penado y en aras de derecho a la vida de conformidad al Artículo 43 de la CRBV. Considera que su vida corre riesgos? El penado responde que no. Por lo antes expuesto esta Representante fiscal deja a consideración del Tribunal la revocatoria o no de la fórmula alternativa al cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto.” La Defensa pública Abogado Yelitza Duran, quien expone: “ Si ciertamente mi defendido cometió una falta al dejar de presentarse y cumplir con su régimen abierto otorgado en el mes de junio de esta año, no es menos cierto que el penado ha cumplido de manera intermitente con el mismo y actualmente a pesar de tener una solicitud de revocatoria de la fórmula, el mismo ha seguido presentándose y cumpliendo cabalmente con las condiciones del Tribunal y del delegado de prueba, avalado esto por la delegado de prueba aquí presente, solicito al Tribunal a los fines de dar una segunda oportunidad a mi defendido se tome en cuenta que es una condena no superior a los 5 años, así como también que la realidad penitenciaria en todo caso afectaría la reinserción de mi defendido y sea considerado todo este en relación a la revocatoria de la fórmula a mi defendido.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vistos los oficio remitidos por el Centro de Tratamiento Comunitario y la exposición de las partes este Tribunal acuerda PRIMERO: Vista la solicitud realizada según oficio 738-2011 de fecha 04/10/2011 mediante el cual solicitan el otorgamiento de un permiso de 48 horas y visto el acta de consejo disciplinario de fecha 18-10-2011, donde se deja constancia de las diversas circunstancias de incumplimiento por parte del penado residente, considera el Tribunal que debe negarse el otorgamiento del permiso de 48 horas, ya que evidentemente de acuerdo al acta de fecha 18/10/2011 el penado residente desacató las instrucciones de la delegado de prueba. SEGUNDO: verificada la solicitud realizada mediante oficio 797 de revocatoria de la fórmula alternativa al cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, apreciado el contenido del acta del consejo disciplinario y lo expuesto en esta audiencia por la delegado de prueba, que informa que el penado residente a partir de tener conocimiento de la solicitud de revocatoria, está pernoctando en el Centro de Residencia Supervisada y está participando en talleres y ha realizado actividad comunitaria; aun cuando el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria por el incumplimiento de las obligaciones impuestas, debe también apreciar esta juzgadora, lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso, las fórmulas de cumplimientos de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; es por lo que este Tribunal mantiene la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de Régimen Abierto, al residente ANGEL DAVID MESA BALLESTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.863.251, ADVIRTIÉNDOLE que de incurrir nuevamente en alguna falta o por violación a las condiciones impuestas, y recibida la información por parte de la delegado de prueba, procederá este Tribunal de oficio o a solicitud de alguna de las partes a revocar dicha fórmula, e igualmente se le INSTA al penado a resolver la situación de trabajo por cuanto no puede realizar trabajo viajando, tal cual lo informo el mismo en esta audiencia, debe ubicarse laboralmente en este estado a los fines de cumplir la pernocta, hasta tanto la delegado de prueba y el equipo multidisciplinario evalúen al penado para solicitar los permisos correspondientes. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los articulas 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 511 del Código Penal, resuelve: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el otorgamiento del permiso de 48 horas. SEGUNDO: Se MANTIENE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, DE RÉGIMEN ABIERTO, al residente ANGEL DAVID MESA BALLESTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.863.251. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,
RCV. -