REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007027
ACUMULADO: KP01-P-2006-006881

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 09/11/2011, de conformidad con lo previsto 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado residente JACKSON ROBERT DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.059.963. Constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las razones por las que se fijó la audiencia. Se le dio la palabra, quien expuso: “yo le puedo decir que verdaderamente le pido que me ampare por la violación del beneficio de libertad, no tengo más nada que decir sólo que me ampare.” EL FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Edgar Sánchez, quien expuso: “Visto que el penado no cumplió con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto y en virtud de que le fue decretado una privación Judicial de libertad, esta representación fiscal considera que lo procedente es revocarle la fórmula alternativa en el presente asunto y sea ordenada la encarcelación del penado por este caso” LA DEFENSORA PÚBLICA, Abg. Yelitza Duran, quien expuso: “Una vez revisadas las actas y revisado en esta audiencia el sistema juris 2000 se observa ciertamente que mi defendido se encuentra privado de libertad por otra causa presuntamente por la comisión de un nuevo hecho delictivo y siendo que la fiscalía solicita la revocatoria y de ser considerada por este Tribunal a si pido se actualice el computo de mi defendido.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Escuchadas como fueron las partes y verificado en autos que a partir del 06/12/2010 se recibieron diversos oficios y el acta del consejo disciplinario del Centro de Residencia Supervisada Nilda Lucrecia Hernández, mediante el cual informan a este Tribunal de la conducta en cuanto a los retardos, de la evasión por parte del penado y de la inadaptabilidad al Régimen Abierto como la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, violando el Reglamento Interno del Centro y siendo que el 03/03/2011 se realizó audiencia donde el penado se comprometió a cumplir con las condiciones que le habían sido impuestas, habiendo el Tribunal recibido información por parte de la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” en relaciona la evasión, así como nueva acta del consejo disciplinario donde deja constancia de la inadaptabilidad demostrada por el residente e igualmente solicitan la revocatoria de la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, consideró quien aquí conoce, que en el presente caso evidentemente se configuró uno de los supuestos previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el incumplimiento de las obligaciones impuestas; aunado a ello, de la verificación del sistema Juris 2000, se evidenció que el penado tiene otro proceso en la causa llevada por el Tribunal de Juicio Nº 04, ASUNTO: KP01-P-2010-13412; en consecuencia lo procedente fue declarar con lugar la solicitud fiscal y revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, librar boleta de encarcelación por la presente acusa y actualizar el cómputo de la pena. ASI SE DECIDIO.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 483 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO CON LUGAR la solicitud de la delegado de prueba y el representante fiscal, y REVOCÓ la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado JACKSON ROBERT DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.059.963. Se ORDENA la actualización del cómputo de la pena. Las partes quedaron notificadas. Notifíquese a la delegado de prueba. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV. -