REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
BARQUISIMETO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2011
ASUNTO: KP01-P-2009-00463
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al acusado DIEGO ARMANDO PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.035.385
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Se impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado manifestó: YO VINE LA VEZ PASADA DE LA AUDIENCIA, SIEMPRE HE ESTADO PENDIENTE CON LAS BOLETAS, ES TODO.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
una vez revisado el presente asunto solicito que se le mantenga la Medida la cual fue otorgada por un tribunal de control, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Visto lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, solicito se le mantenga la Medida que venía gozando, y se nombre como correo especial a su mama Maria Auxiliadora Padrón C.I. 7.133.377, a los fines de que lleve los oficios para que se deje sin efecto la orden de captura, es todo.
DISPOSITIVA
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos PRIMERO: Visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público así como por la Defensa, SE MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al Tribunal cada vez que así sea requerido. SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA que pesaba sobre el acusado DIEGO ARMANDO PADRON titular de la cédula de identidad Nº 17.035.385, nombrándose como correo especial a la representante del ciudadano Maria Auxiliadora Padrón, titular4 de la cedula de identidad Nº 7.133.377. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD y los oficios correspondientes a LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES
Regístrese. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO
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