REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001460

Visto el escrito presentado por el acusado YOVANNY ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.873.655, quien es acusado en autos por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, mediante el que solicita se decrete el decaimiento de la medida, con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal.

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del decaimiento de la medida de coerción personal decretada, debe apreciar los siguiente; Que los elementos de convicción presentados para solicitar inicialmente las medidas decretadas en fecha 08 de Marzo de 2010, se mantienen; De la misma manera valora esta juzgadora la magnitud del daño que causa este tipo de delito como lo es el daño a la sociedad. En el mismo orden, debe valorar quien aquí conoce, esta juzgadora es improcedente la solicitud del acusado, relativa al decaimiento de la medida de coerción personal decretada. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos PRIMERO: Se NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud del acusado en cuanto al DECAIMIENTO de la medida de presentación, realizada por el acusado YOVANNY ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.873.655, quien es acusado en autos por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)