REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X- 2003-000098
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el defensor MAIKEL PRADO, actúa como defensor Judicial de la acusada MARIA ISABEL PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.839.255, en la cual solicita que a su defendida se le revise la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones se observa que existe una acusación por parte del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CALIPITALES BAJO LA FORMA DE PARTICIPACIÓN DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 4 Ordinal 4to., y Articulo 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 84 numeral 3er., del Código Penal. Aunado a ello que las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad a la imputada de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de la acusada MARIA ISABEL PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.839.255. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de la acusada MARIA ISABEL PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.839.255.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO


ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

SECRETARIO (A)