REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de 01 de noviembre de 2011.
Año 201º y 152º
ASUNTO KP01-P-2008-0891
De conformidad con el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, se verifica que al ciudadano JOSE NAPOLEÓN ESPINOZA y a la ciudadana ALICIA MERCEDES MARQUEZ PSPINOZA, se les impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a lo largo de este proceso y la misma ha quedado cumplida a cabalidad, aunado a que han acudido a todos los actos del proceso este Tribunal, observa:
Visto que se impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y verificado, se observa que han dado cumplimiento, y visto que han acudido a todos los actos del proceso, y han acreditado además la imposibilidad fáctica de cumplimiento por razones de salud, se estima que lo ajustado a derecho y en justicia conforme lo dispone el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es modificar el numeral 3 del artículo 256 del COPP por el numeral 9 eiusdem, y no agravar mas la esfera jurídica de los imputados, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la revisión, en el sentido de modificar la medida cautelar, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener sustituir el numeral que se impuso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, en aplicación del articulo 2 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem, REVISA la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del COPP al ciudadano JOSE NAPOLEÓN ESPINOZA y a la ciudadana ALICIA MERCEDES MARQUEZ PSPINOZA, y se MODIFICA el numeral 3 del artículo 256 del COPP por el numeral 9 eiusdem, debiendo presentarse a todos los actos del proceso, para lo cual ya se encuentra a derecho con el inminente deber de velar por la marcha del proceso penal que se le sigue hasta su culminación, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio Nº 5


BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria


SILAR RODRÍGUEZ
/bea