REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-013634

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO: LUIS EFRAIN COLMENÁREZ COLMENAREZ
DEFENSA PRIVADA ABG. JOISE MANUEL OCANTO GARCIA
FISCALIA 9º ABG. WILLIAM BRACAMONTE
VICTIMA DELFIN RAFAEL MARTINEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LUIS EFRAIN COLMENÁREZ COLMENAREZ, C.I. 14.175.113, edad: 35 años, de nacionalidad venezolano, La corteza, estado Portuguesa, estado civil casado, F/N 27/07/75, de profesión u oficio mecanico, domiciliado en: via Duaca, pasos de Tacarigua, entrada al estadio, casa s/n de color rosada, Estado Lara. Teléfono: 0416-9586449.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadano LUIS EFRAIN COLMENÁREZ COLMENAREZ, identificado supra, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de enero de 2009 aproximadamente a las 08:00 de la noche, el ciudadano DELFIN RAFAEL MARTINEZ, se encontraba en su casa ubicada en la calle 47 entre carreras 28 y 26, numero 25-30 de Barquisimeto, Estado Lara, en compañía de su familia y se percato de que un vehiculo tipo autobús había sido aparcado en las afueras de su vivienda, que estaba solo, encendido y el monóxido de carbono que manaba de este, se introducía a la casa de la familia MARTINEZ MATA, unos 10 minutos mas tarde, la señora JOSEFINA ANTONIA MATA, esposa de DELFIN RAFAEL MARTINEZ, se dirigió a la calle para sugerirle al conductor de la referida buseta de nombre RAUL ALI MONTILLA FRANQUIZ, que la apagara o la moviera y así evitar seguir respirando el gas contaminante que Expedia de la unidad, luego que RAUL ALI MONTILLA FRANQUIZ, ignoro en ese instante, DELJOSE ALEXANDER MARTINEZ MATA, hijo de la mencionada ciudadana, se dispuso a tomar fotografías al autobús para hacerlas llegar al presidente de la línea 12 de octubre, a la cual esta adscrito el vehiculo in comento, como lo acordaron en virtud de las molestias que los chóferes de diferentes unidades de la misma línea le han ocasionado en otras oportunidades y fue abordado por el ciudadano LUIS EFRAIN COLMENÁREZ, encargado del taller mecánico donde refaccionan esos vehículos, quien sosteniendo una botella de cerveza en sus manos, amenazo con agredir al joven integrante de la familia MARTINEZ MATA, lo empujo y quebró la botella al lanzarla contra la pared, momento en que se unieron a LUIS EFRAIN COLMENÁREZ, un ciudadano a quien solo conocen como PASTOR Y RAUL ALI MONTILLA FRANQUIZ, chofer de la unidad, quienes procedieron agredir físicamente a DELJOSE ALEXANDER MARTINEZ MATA, luego se dirigieron a la cocina, donde golpearon a los ciudadanos JOSEFINA ANTONIA MATA y DELFIN RAFAEL MARTINEZ, este ultimo a quien LUIS EFRAIN COLMENÁREZ, corto en la mano derecha con la botella rota, asustadas, las victimas comenzaron a clamar por ayuda, los agresores se marcharon y en consecuencia, los sujetos pasivos procedieron a formular la denuncia. Provisto como fue LUIS EFRAIN COLMENÁREZ, de su abogado de confianza, en 25 de enero de 2010 tuvo lugar el acto de imputación, en el que, asistido por su defensora de confianza, no promovieron diligencia alguna, Así mismo, hasta la fecha no se ah logrado imputar formalmente a RAUL ALI MONTILLA FRANQUIZ, los delitos en, los cuales tuvo participación por diversas razones independientes de la voluntad de la suscrita, no obstante, se compulsaran copias de las actuaciones que conforman la presente causa a los fines legales consiguientes.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2011 en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. las partes de ser un tribunal unipersonal el acusado tiene antes de iniciar el debate la oportunidad de admitir o no los hechos, impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos y seguido LUIS EFRAIN COLMENÁREZ COLMENAREZ, C.I. 14.175.113 manifiesta libre de todo apremio y coacción: “admito los hechos, es todo”. Seguido se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos y seguido LUIS EFRAIN COLMENÁREZ COLMENAREZ, C.I. 14.175.113, venezolano, manifiesta libre de todo apremio y coacción: “admito los hechos, es todo”. Seguidamente le concede la palabra a la víctima si desea manifestar: lo que o pasa es lo siguiente y aunque en fiscalía el señor ya tiene un precedente como violencia de genero el pasa por enfrente de mi casa en la mañana que yo llevo al liceo a la niña le dio una crisis, se toma a tomar con sus amigos y para unos autobuses y lo que hace es reírse lo que nos preocupa es que aquí el no ha respetado, hay que ponerle una medida para que nos deje de acosar pero si pasa en el carro y si pasa a 5 metros y entonces yo quisiera que esto se defina para que respetar nuestra integridad física, a las 6 y media comienza a dar vuelta en el carro es como si el estuviera empeñado de molestarnos, solicito que nos respete a mi familia para que nos respete. Es todo Se le concede la palabra a la fiscalía si desea manifestar: no desea manifestar nada. Es todo Visto lo manifestado por la víctima se le impone una medida de protección y se ordena oficiar a la comisaría de la sucre consistente en recorridos policiales. Es todo.

LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo penal LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal, con los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio del ciudadano DELFIN RAFAEL MARTINEZ
2. Testimonio de la ciudadana JOSEFINA ANTONIA MATA
3. Testimonio del ciudadano DELJOSE ALEXANDER MARTINEZ MATA
4. Testimonio del ciudadano DELJOAN RAFAEL MARTINEZ MATA.
5. Testimonio de los Expertos DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS y JUAN PASTOR LEAL.-
6. Reconocimientos Médicos Legales signados con los Números 9700-152-0344, 9700-152-2424 y 9700-152-4465.-

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

En cuanto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, este Juzgador observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.

Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

DE LA PENALIDAD APLICABLE:

El tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal, establece una pena de 3 a 6 meses de Arresto, cuyo termino medio es de 4 meses y 15 días, y al aplicar el articulo 376 del COPP por haber admitido le queda la pena a cumplir en DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, se mantiene las mismas condiciones que tenia el ciudadano, hasta que el tribunal de ejecución realice lo conducente.-

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado LUIS EFRAIN COLMENÁREZ COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad C.I. 14.175.113, a cumplir una pena de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal. SEGUNDO: se mantiene las mismas condiciones que tenia el ciudadano, hasta que el tribunal de ejecución realice lo conducente. TERCERO: Visto lo manifestado por la víctima se le impone una medida de protección y se ordena oficiar a la comisaría de la sucre consistente en recorridos policiales.
Publíquese, Regístrese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme. Líbrese Oficio al Cuerpo de Policía, Comisaría la Sucre.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA